SAP Alicante 283/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteJosé Ceva Sebastiá.
Número de Resolución283/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

D. Fco. Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª. Rives Seva

En Alicante a veintiocho de marzo de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 360-B/98) los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía n° 144/96 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante D. P.J.I., Dª. Mª. R.J.I., Dª. F.I.S. y D. M.I.S., quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes representados por la procuradora Dª Mercedes Peidró Domenech y bajo la dirección letrada del Sr. Pons Trenor, y como apelados la parte demandada D. J.S.S., Dª. T.M.S. y Dª. C.M.S., representados por el procurador D. Manuel Palacios Cerdán y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Monfort Bolufer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Denia en los referidos autos tramitados con el n° 144/96 se dictó con fecha 20 de febrero de 1998 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de personalidad de D. J.S.S., por no tener el carácter con que se le demanda, procede la absolución en la instancia del mismo, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo, con imposición de las costas procesales a la actora.- Asimismo, desestimando totalmente la demanda interpuesta por el ProcuradorD. José Vicente Bonet Camps en nombre y representación de D. P. y Dª. Mª. R.J.I., y Dª. F. y D. M.I.S., contra Dª. T. y Dª. Mª C.M.S., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.- Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, manda y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 360-B/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 14-12-1999, en que tuvo lugar con intervención de las partes...

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