Sentencia AP Madrid, 31 de Julio de 2003
Procedimiento | 315424 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
Sentencia de 3 de abril de 2001
Audiencia Provincial de Madrid Sección 17
Sentencia nº 221/01
Ponente: D. Javier Martínez Lazaro
Las medidas cautelares
Personales
El artículo 13 LECRIM, al acordar la posibilidad del que el Juzgado que conoce de la instrucción de un procedimiento puede adoptar las medidas precisas para la protección de las víctimas, puede convertirse en un peligroso "cajón de sastre" de forma que, induzca a la adopción de medidas quepueden suponer limitación o privación de derechos de personas afectadas por las medidas cautelares, cuando todavía la presunción interina de inocencia no ha sido enervada. Ello implica que es preciso un uso prudente y ponderado del citado precepto para evitar la lesión de derechos en la fase de instrucción del procedimiento.
Legislación citada: art. 13 LECRIM; art. 245 C.P: 1995.
SENTENCIA Nº 221
Ilustrisimos Señores Magistrados:
D. Jesus Fernandez Entralgo
(Presidente)
D. Javier Martinez Lazaro
Dña. Carmen Orland Escamez
En Madrid, a tres de Abril de dos mil uno.
Ante el Juzgado de Instrucción n° 27 de los de Madrid se siguen Diligencias Previas 623/00 por un presunto delito de usurpación en relación con la vivienda ubicada en la calle Rosendo Conde 3 casa baja de Madrid apareciendo como imputados J.A.V.G. y J.A.G.J.. En fecha 20 de Octubre del año 2000 el citado Juzgado dictó auto por el que decretaba el inmediato desalojo de las personas y enseres que ocupaban dicha vivienda. Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de reforma y desestimado éste por auto de 14 de Noviembre del año 2000 se interpuso recurso de queja.
El Ilustrísimo Señor D. Javier Martínez Lázaro actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Ciertamente el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al acordar la posibilidad del que el Juzgado que conoce de la instrucción de un procedimiento puede adoptar las medidas precisas para la protección de las víctimas, puede convertirse en un peligroso "cajón de sastre" de forma que, induzca a la adopción de medidas que pueden suponer limitación o privación de derechos de personas afectadas por las medidas cautelares, cuando todavía la presunción interina de inocencia no ha sido enervada. Ello implica que es preciso un uso prudente y ponderado del citado precepto para evitar la lesión de derechos en esta fase del procedimiento.
Sucede, sin embargo, en el caso que nos ocupa que los recurrentes no reclaman ningún derecho sobre la vivienda de la que fueron desalojados, admitiendo que...
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