Sentencia AP Madrid, 31 de Julio de 2003

Procedimiento315424
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 3 de abril de 2001

Audiencia Provincial de Madrid Sección 17

Sentencia nº 221/01

Ponente: D. Javier Martínez Lazaro

Las medidas cautelares

Personales

El artículo 13 LECRIM, al acordar la posibilidad del que el Juzgado que conoce de la instrucción de un procedimiento puede adoptar las medidas precisas para la protección de las víctimas, puede convertirse en un peligroso "cajón de sastre" de forma que, induzca a la adopción de medidas quepueden suponer limitación o privación de derechos de personas afectadas por las medidas cautelares, cuando todavía la presunción interina de inocencia no ha sido enervada. Ello implica que es preciso un uso prudente y ponderado del citado precepto para evitar la lesión de derechos en la fase de instrucción del procedimiento.

Legislación citada: art. 13 LECRIM; art. 245 C.P: 1995.

SENTENCIA Nº 221

Ilustrisimos Señores Magistrados:

D. Jesus Fernandez Entralgo

(Presidente)

D. Javier Martinez Lazaro

Dña. Carmen Orland Escamez

En Madrid, a tres de Abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción n° 27 de los de Madrid se siguen Diligencias Previas 623/00 por un presunto delito de usurpación en relación con la vivienda ubicada en la calle Rosendo Conde 3 casa baja de Madrid apareciendo como imputados J.A.V.G. y J.A.G.J.. En fecha 20 de Octubre del año 2000 el citado Juzgado dictó auto por el que decretaba el inmediato desalojo de las personas y enseres que ocupaban dicha vivienda. Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de reforma y desestimado éste por auto de 14 de Noviembre del año 2000 se interpuso recurso de queja.

El Ilustrísimo Señor D. Javier Martínez Lázaro actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al acordar la posibilidad del que el Juzgado que conoce de la instrucción de un procedimiento puede adoptar las medidas precisas para la protección de las víctimas, puede convertirse en un peligroso "cajón de sastre" de forma que, induzca a la adopción de medidas que pueden suponer limitación o privación de derechos de personas afectadas por las medidas cautelares, cuando todavía la presunción interina de inocencia no ha sido enervada. Ello implica que es preciso un uso prudente y ponderado del citado precepto para evitar la lesión de derechos en esta fase del procedimiento.

Sucede, sin embargo, en el caso que nos ocupa que los recurrentes no reclaman ningún derecho sobre la vivienda de la que fueron desalojados, admitiendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR