SAP Sevilla, 27 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2153
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia 8 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 2282/04

AUTOS Nº: 167/02

En Sevilla, a 27 de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 167/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 8 de Sevilla, promovidos por D. Eloy y Dª. Amanda , representados por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone contra la entidad Vasco de Gama Promotions S.A., representada por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y el Banco Santander Central Hispano S.A., representado por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Arendondo Prieto, en nombre y representación de la entidad Vasco de Gama Promotions S.A., y el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 2 de junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Onrubia Baturone en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de D. Eloy Y D. Amanda a desestirse del contrato celebrado con VASCO DE GAMA PROMOTIONS S.A., el día 3 de noviembre de 2001, así como también, y como consecuencia de ser vinculado el contrato suscrito entre los antes dichos y BSCH SA al anterior, la resolución de este último por concurrir la causa de desistimiento del contrato principal al que se vincula.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad VASCO DE GAMA PROMOTIONS SA Y BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA a que, conjunta y solidariamente, abonen a D. Eloy Y D. Amanda las cantidades que hayan percibido desde el momento inicial de la celebración del contrato de adquisición del producto controvertido de fecha 3 de noviembre de 2001 o bien, según corresponda, del contrato de financiación celebrado con igual destino el día 7 de noviembre de 2001. Esta cantidad será determinada, a falta de acuerdo liquidatorio entre las partes, en fase de ejecución de Sentencia y a partir de los recibos o adeudos por domiciliaciones que se hayan girado. Esta cantidad devengará intereses legales desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a dejar de pasar al cobro nuevas cuotas o mensualidades a partir de la fecha de la presente resolución siendo que, en caso de incumplimiento de este pronunciamiento de condena DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO a la devolución íntegra de las cuotas que, a patir de la presente fecha sean giradas, junto a los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de los respectivos adeudos hasta el completo pago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a VASCO DE GAMA PROMOTIONS S.A. y BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. al abono de las costas de este procedimiento.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por las partes demandadas, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de abril de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 11 de mayo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No obstante los agresivos métodos comerciales, suficientemente acreditados en las actuaciones de que el presente rollo dimana, de los que se valieron los empleados de la demandada Vasco de Gama Promotions, S.A. para conseguir que los esposos demandantes, Don Eloy y Doña Amanda , accedieran a suscribir el contrato que es objeto de dichas actuaciones, que podríamos denominar de venta de vacaciones, métodos relativamente frecuentes en este tipo de contratos y que, fundamentalmente, consisten en la existencia de un previo reclamo que allana el terreno, (un sorteo, regalo o un viaje gratuito), seguido de la creación de un entorno que elimine o disminuya la capacidad de resistencia del cliente a la oferta que se le hace (sesiones de larga duración, en las que se le abruma, sin la posibilidad de una reflexión tranquila o de poder consultar con otras personas acerca de las ventajas e inconvenientes de la oferta), la sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, sin embargo, no apreció la existencia de un vicio del consentimiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.300 del Código Civil, determinara la anulación del contrato, al considerar acreditado que otras personas, pese al empleo de las mismas técnicas persuasivas, no accedieron a la conclusión del contrato, teniendo claro que lo que se les ofrecía no les convenía, y...

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