AAP Madrid 511/2003, 19 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10069 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 511/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 329/03
JDO. DE INSTRUCCIÓN. Nº 25 DE MADRID
J.FALTAS Nº 683/02
SENTENCIA Nº 511/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
En Madrid, a 19 de Septiembre de 2003.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, con fecha 23 de Mayo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 683/02, habiendo sido partes, el apelante, Franco y como apelada Isabel .
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Durante un periodo de tiempo que no se ha podido determinar con precisión pero que al menos se extendió a los años dos mil y dos mil uno, Franco realizó frecuentes llamada telefónicas, desde su móvil NUM000 , al NUM001 ubicado en la vivienda de Isabel , en la que también vivía su hija Claudia . Ha resultado asimismo acreditado que tales llamadas solían producirse de madrugada y consistían en susurros y en frases como las siguientes-: "te voy a comer el coño bien afeitado", "voy a ir a follarte", "tarde o temprano te follaré". Se demostró también que tales llamadas, realizadas ininterrumpidamente durante durante al menos dos años y por persona que no podían identificar, produjeron en ambas un cuadro de ansiedad que precisó de medicación y que llevó a la Sra. Claudia a cambiar de domicilio. Franco conocía a Claudia , quien se había negado a salir con él dado que éste era novio de una amiga".
Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Franco , como criminalmente responsable en concepto de autor de DOS FALTAS DE VEJACIONES INJUSTAS previstas y penadas en el art. 620.2 del C.P. a la pena de veinte días de multa, a razón de veinticuatro euros por dia, o diez dias de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de ellas y al pago de las costas del procedimiento.
En la esfera civil le condeno a indemnizar a Isabel EUROS y a Claudia en la cantidad de tres mil (3000) euros a cada una de ellas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección 23ª se formó Rollo correspondiente con el nº 329/03, señalándose para resolución del recurso el día 19 de Septiembre de 2003.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
Estimándose que los hechos declarados probados establecidos en la Sentencia recurrida aparecen debidamente acreditados, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral en relación con el resto de las diligencias obrantes en las actuaciones y no apreciándose que se haya producido omisión esencial o error en la valoración de la...
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