SAP Córdoba 216/2001, 23 de Julio de 2001
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2001:1013 |
Número de Recurso | 211/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 216
APELACIÓN CIVIL
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don José María Magaña Calle.
Doña María Mercedes García Romero
Autos de Menor Cuantía
número 107/2000
Juzgado: Pozoblanco-1
Rollo: 211 /2001
Asunto: 1.125/2001
En la ciudad de Córdoba a veintitrés de Julio de dos mil uno.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía número 107/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Pozoblanco (Córdoba), entre la demandante entidad SERVIGECO S.L., representada por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y asistida por el Letrado Sr. Dueñas Herrero, contra la demandada, FOLENT SALEM S.A. representado por la Procuradora Sra. Sánchez Cabrera y defendida por la Letrada Sra. Aparici Orengo, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra el auto recaído en las presente actuaciones, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto con fecha 17 de Enero de 2.001, por el Sr. Juez de 1ª Instancia número 1 de Pozoblanco (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, planteada por la representación de la demandada, la entidad FONT SALEM S.L., por lo que las presentes actuaciones se archivarán, firme que sea este auto"
Contra dicho auto y por la representación de parte demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 29 de enero del presente año, que se tuvo preparado por resolución 30 de dicho mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación en el día 20 del presente mes y año.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
No poniéndose en tela de juicio la existencia de la cláusula por la cual las partes pactaron, en el contrato de agencia que les liga, el sometimiento de sus diferencias al instituto del arbitraje, la cuestión se contrae a determinar si tal cláusula es válida, ajustada a derecho y productora de los efectos que a tal fin prevé el artículo 11 de la Ley de Arbitraje, teniendo en cuenta que la ...
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AAP Lleida 15/2009, 28 de Enero de 2009
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