SAP Córdoba 216/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2001:1013
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 216

APELACIÓN CIVIL

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don José María Magaña Calle.

Doña María Mercedes García Romero

Autos de Menor Cuantía

número 107/2000

Juzgado: Pozoblanco-1

Rollo: 211 /2001

Asunto: 1.125/2001

En la ciudad de Córdoba a veintitrés de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía número 107/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Pozoblanco (Córdoba), entre la demandante entidad SERVIGECO S.L., representada por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y asistida por el Letrado Sr. Dueñas Herrero, contra la demandada, FOLENT SALEM S.A. representado por la Procuradora Sra. Sánchez Cabrera y defendida por la Letrada Sra. Aparici Orengo, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra el auto recaído en las presente actuaciones, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto con fecha 17 de Enero de 2.001, por el Sr. Juez de 1ª Instancia número 1 de Pozoblanco (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, planteada por la representación de la demandada, la entidad FONT SALEM S.L., por lo que las presentes actuaciones se archivarán, firme que sea este auto"

SEGUNDO

Contra dicho auto y por la representación de parte demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 29 de enero del presente año, que se tuvo preparado por resolución 30 de dicho mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación en el día 20 del presente mes y año.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

No poniéndose en tela de juicio la existencia de la cláusula por la cual las partes pactaron, en el contrato de agencia que les liga, el sometimiento de sus diferencias al instituto del arbitraje, la cuestión se contrae a determinar si tal cláusula es válida, ajustada a derecho y productora de los efectos que a tal fin prevé el artículo 11 de la Ley de Arbitraje, teniendo en cuenta que la ...

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