SAP Granada 321/2002, 13 de Abril de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:958
Número de Recurso878/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2002
Fecha de Resolución13 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 321

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Trece de Abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo 878/01 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 823/99 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Cristina , contra D./Dña. Ana María y D. Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Cristina , contra Dª. Ana María y D. Ignacio , imponiendo a la actora las costas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-impugnante, reitera con apoyo en el artículo 457.5 en relación con el 461 de la actual L.E.C., que no tuvo que ser admitido el recurso de apelación, ya que la parte demandante-apelante, no practicó, en forma adecuada el traslado de copias de los escritos correspondientes a la interposición del recurso de apelación. Traslado de escritos y documentos, que debió de llevarse a cabo como establece el artículo 276 y siguientes de la L.E.C. 1/2000; artículo 276 que sienta: "Cuando todas las partes estuvieran representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vayan a presentar al Tribunal"; y, por tanto, a la manera que establecen los artículos 135.6 y 276.2 de la N.L.E.C. con el efecto - se dice - negativo de la no presentación de escritos (artículos 277 de la N.L.E.C.), al omitirse ese traslado. Más al mantenerse esta postura por la parte demandada-impugnante, no se tiene en cuenta lo que sigue: A), Que toda resolución que conduzca a la inadmisión (en éste caso se cercena el derecho a recurrir), ha de alejarse, como se extrae de las Sentencias del T.C., de 63/1990, de 2 de Abril; y 213/1990, de 20 de Diciembre, entre otras, de formalismo enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como también de convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del litigio, impidiendo una resolución de fondo. Por ello la aplicación de las normas de inadmisión ha de ser razonada y proporcionada en sus consecuencias jurídicas a la finalidad de la propia previsión normativa; es decir, en relación con los fines constitucionales objeto de protección, a los que los requisitos procesales pretenden atender (Sentencias del T.C. 110 y 114/1990, de 18 y 21 de Junio); y B), Que el Sistema de Traslado de Copias de escritos y documentos a las demás partes procesales en la L.E.C. 1/2000, se muestra de dos maneras, de dos formas: una de naturaleza jurisdiccional, en los mismos términos que en la L.E.C. anterior, la de 1881 (artículo 517 de la misma, que evoca los nuevos artículos 135.1 y 274 de la L.E.C. 1/2000), y otro, el antes examinado, el referido en el artículo 276.1 y concordantes de la actual L.E.C.. Al ser esto así, se refuerza con la duda que crea el artículo 461.1 de la actual L.E.C., al decir: " Del escrito de interposición del recurso de apelación se dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable". Duda que hace formular la siguiente interrogación ¿El plazo transcrito, referido ahora, ha de producirse con la intervención del Tribunal? Pregunta que ha de merecer una respuesta positiva en éste caso, puesto que el traslado de copias y la apertura, por eso, del plazo para presentar el escrito de oposición o, en su caso, de impugnación se llevó a cabo por el Tribunal de la primera instancia, sin desdoro de los derechos de la parte que hoy impugna, y sin quebranto del espíritu de la norma; lo que hace proclamar, con la Sentencia del T.S. de 26 de Noviembre de 1929, " Si la justicia ha de administrarse recta y cumplidamente, no ha de atenderse tanto a la observancia estricta y literal del Texto del precepto...

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