SAP Asturias, 6 de Mayo de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APO:2003:1727
Número de Recurso54/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 126/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Arenys de mar, a instancia de D/Dª. Juan , contra D/Dª. Maribel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Maribel contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio de Menor Cuantía nº 126/00 interpuesta por el Procurador Sr. Carbonell, en nombre y representación de D. Juan , contra Dª. Maribel , representada por el procurador Sr. Pons Ribot, debo declarar y declaro la naturaleza de gananciales de las fincas sitas en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 y en Calella, CALLE001 nº NUM003 - NUM004 , NUM005 - NUM005 y en consecuencia haber lugar a rectificar las escrituras de compraventa de dichas fincas otorgadas en fechas 20 de Octubre de 1987 y 9 de Mayo de 1989 en el sentido de consignar que la compra de las referidas viviendas lo fue para la sociedad de gananciales constituida con su esposo, debiéndose proceder a la inscripción de esa rectificación en los Registros respectivos de la Propiedad Nº 3 de Barcelona y Arenys de Mar y que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a otorgar cuantos documentos públicos fueren necesarios para la rectificación de las escrituras señaladas, hasta su inscripción en los registros de la Propiedad, con todos los gastos e impuestos de su cargo y declarando quepara el supuesto en que se hubiere enajenado alguna de las dos viviendas se declare a la demandada deudora de la sociedad de gananciales por el importe equivalente al valor actualizado de venta en el mercado de dichas fincas en la fecha en que constare efectuada la transmisión./ Que desestimando la demanda de Juicio de Menor Cuantía nº 15/01 interpuesta por el Procurador Sr. Carbonell, en nombre y representación de D. Juan , contra Dª. Maribel , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella en la misma./ Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Dos son las pretensiones acumuladas ejercitadas por la parte actora del presente procedimiento. La primera dirigida a obtener la declaración de bienes gananciales de dos fincas adquiridas por la demandada constante matrimonio con el actor y la segunda obtener en su defecto la condena de la demandada a satisfacer la mitad del valor de las viviendas según la valoración que se practique más los intereses legales y costas. La sentencia de instancia estima la primera de ellas. Frente a ella se alza la demandada Dª Maribel quien sostiene en su alegación primera que la primera pretensión debe ser desestimada por cuanto el matrimonio francés no puede ser reconocido en España donde Dª Maribel tiene el estado...

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