SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2000, 25 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:2000:898
Número de Recurso928/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2000
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00264/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 928/1999

Autos: 489/1995

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 DE LA LAGUNA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA (Suplente) Ponente

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticinco de marzo de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Laguna, en autos de Menor Cuantía n° 489/1995 , seguidos a instancias del Procurador/a Sr. D. OCTAVIO PÉREZ HERNÁNDEZ ABAD bajo la dirección del Letrado/a SR. D. JUAN CARLOS GALLARDO GALLARDO en nombre y representación de D. Diego , contra el Sr/a. D. Jose Manuel , representado por el/la Procurador/a Sr./a Dª. CARMEN A. PADILLA, bajo la dirección del Letrado/a SR. D. ENRIQUE PORRES han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo./Ilma. Sr./a. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Hernández Abad, en nombre y representación de D. Diego , contra D. Jose Manuel , representado en actuaciones por la Procuradora Sra. Padilla Castilla, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 10.000 marcos alemanes o su equivalente a la fecha actual en pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándoseoportunamente la apelante representada por el Procurador/a. Sr. OBÓN RODRÍGUEZ bajo la dirección del Letrado/a SR. D. ENRIQUE PORRES, y la parte apelada representada por la Procuradora Sra. GUERRA LOPEZ, bajo la dirección del Letrado Sr. D. RODOLFO SCHMIDT.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente al Ilmo./Ilma. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día veinte de marzo de dos mil a las 9.05 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados de ambas partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada.

PRIMERO

Aceptada por ambas partes la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles, cuestiona la recurrente la aplicación del derecho material español para la resolución de la cuestión litigiosa, pues aduce que se trata de un negocio jurídico celebrado en Alemania, entre nacionales alemanes y con sujeción a la legislación alemana.

A este respecto, debe señalarse que, no negada por el demandado la autenticidad y el contenido del documento del que la parte actora en los presentes fundamenta su acción -tan...

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