SAP Madrid 299/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:7260 |
Número de Recurso | 424/2005 |
Número de Resolución | 299/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00299/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006289/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 424/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 636/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: AIR PULLMANTUR_
Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Contra: Ana María
Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de junio de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 636/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Air Pullmantur, S.A. y de otra, como apelado-demandante doña Ana María.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ en nombre y representación de DÑA. Ana María, contra AIR PULLMANTUR, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.747,44 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda.
Con expresa imposición de costas al demandado."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demandante Dña. Ana María había contratado con Club de Vacaciones un viaje combinado que comprendía transporte por avión Madrid/Punta Cana/Madrid y estancia en el hotel Carabela Bavaro Beach de la República de Santo Domingo.
El transporte aéreo se efectúa con la compañía Pullmantur Air, S.A., con fecha de salida el 30 de diciembre de 2003, y al llegar al aeropuerto de destino una maleta facturada por la demandante no aparece por la cinta de recogida de equipaje, hallándose hasta el momento desaparecida o extraviada. La actora presentó la pertinente reclamación ante Pullmantur Air, y esta compañía ha abonado una indemnización de 236 euros en función del peso de la maleta extraviada y de la limitación de la responsabilidad del transportista aéreo en relación al peso del equipaje perdido; indemnización satisfecha a Europea de Seguros de Viaje, entidad aseguradora del transporte y que abonó a la demandante la suma de 401,72 euros. No reclama la actora indemnización por el peso de la maleta extraviada o por los objetos contenidos en la misma, indemnización que entiende ya satisfecha por la compañía aérea, reclamando en el proceso 547,44 euros por gastos materiales adicionales que tuvo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Sevilla 183/2008, 18 de Abril de 2008
...contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Río, con fecha 5 de Junio de 2007 en el Juicio Verbal nº 299/07, y desestimando el interpuesto por la Procuradora Dª Manuela Ortega Diaz, en nombre y representación de Doña Victoria y de MAPFRE, la debemos rev......