SAP Madrid 299/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:7260
Número de Recurso424/2005
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00299/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006289/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 424/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 636/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: AIR PULLMANTUR_

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Contra: Ana María

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de junio de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 636/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Air Pullmantur, S.A. y de otra, como apelado-demandante doña Ana María.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ en nombre y representación de DÑA. Ana María, contra AIR PULLMANTUR, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.747,44 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante Dña. Ana María había contratado con Club de Vacaciones un viaje combinado que comprendía transporte por avión Madrid/Punta Cana/Madrid y estancia en el hotel Carabela Bavaro Beach de la República de Santo Domingo.

El transporte aéreo se efectúa con la compañía Pullmantur Air, S.A., con fecha de salida el 30 de diciembre de 2003, y al llegar al aeropuerto de destino una maleta facturada por la demandante no aparece por la cinta de recogida de equipaje, hallándose hasta el momento desaparecida o extraviada. La actora presentó la pertinente reclamación ante Pullmantur Air, y esta compañía ha abonado una indemnización de 236 euros en función del peso de la maleta extraviada y de la limitación de la responsabilidad del transportista aéreo en relación al peso del equipaje perdido; indemnización satisfecha a Europea de Seguros de Viaje, entidad aseguradora del transporte y que abonó a la demandante la suma de 401,72 euros. No reclama la actora indemnización por el peso de la maleta extraviada o por los objetos contenidos en la misma, indemnización que entiende ya satisfecha por la compañía aérea, reclamando en el proceso 547,44 euros por gastos materiales adicionales que tuvo...

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