SAP Badajoz 16/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2004:62 |
Número de Recurso | 599/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 16/2004.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ
Recurso Civil núm. 599/03
Autos núm. 408/02
Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Almendralejo.
En Mérida, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 408/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Alemendralejo, sobre juicio ordinario, en los que aparece como apelante D. Simón , asistido del Letrado Sr. Aragoneses Nebreda y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco, y como parte apelada la entidad Zurcí España, Compañía de Seguros y Reaseguros, defendida por el Letrado Sr. Santos y representada por el Procurador Sr. Perianes Carrasco.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 15 de mayo de dos mil tres dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Almendralejo.
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, en nombre yrepresentación de Simón , contra la Cía. de Seguros Zurcí y la entidad Maven e hijos debo condenar y condeno solidariamente a referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos dos euros (1.202 euros), más intereses legales. Y en cuanto a las costas no se hace pronunciamiento alguno.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
El tema que se suscita en el presente recurso de alzada -y que se circunscribe únicamente a determinar el resarcimiento indemnizatorio que procede conceder por los daños causados, en el accidente de litis, al vehículo del apelante (verdadero nudo gordiano de todo el procedimiento), al haber sido combatida por éste la concedida por la Juzgadora de Instancia, que otorga una suma prudencial, superior al simple valor del vehículo en el mercado e inferior a su coste reparatorio, por considerar el recurrente que el resarcimiento que procede es la efectiva reparación del vehículo siniestrado, que peticiona con carácter principal, o subsidiariamente, el importe de dicha reparación, según el presupuesto obrante en autos- ha sido ya resuelto por esta Sala en anteriores recursos sobre la misma cuestión, en el fondo netamente jurídica, sobre la que se ha adoptado un triple criterio en las resoluciones de los distintos órganos jurisdiccionales, y que son los siguientes: a) El criterio del llamado valor venal o valor en venta, b) El criterio intermedio que sostiene fijar una indemnización prudencial, superior al simple valor en el mercado e inferior a su coste reparatorio, estimado excesivo en caso de vehículos de gran antigüedad y escaso valor comercial y c) el radicalmente opuesto al primero, o de la "restitutio in natura", criterio este último que es el que se admite y...
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SAP Córdoba 226/2004, 22 de Octubre de 2004
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