SAP Cáceres 87/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2007:324 |
Número de Recurso | 261/2007 |
Número de Resolución | 87/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00087/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 87/2007
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 261/2007
JUICIO ORAL Nº 356/2006
JUZGADO DE LO PENAL
Nº 1 DE CÁCERES
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En Cáceres, a once de Mayo de dos mil siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de LESIONES y una falta de LESIONES, contra Alvaro y Jaime, se dictó Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.- Entre las 14 y 14,30 horas del día 16 de febrero de 2006, ambos acusados se vieron implicados en una discusión en el rellano de la escalera del edificio donde viven en CALLE000 número NUM000 de Cáceres, llegando a las manos. Jaime ha dada a Alvaro un empujón por el que ha caído de las escaleras, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo contuso en cadera izquierda con hematoma y en rodilla derecha, tardando en curar seis días, sin impedimentos ni secuelas, y requiriendo una primera asistencia facultativa con cura de urgencias, analgésicos y reposo relativo. Igualmente, el acusado Alvaro ha golpeado al otro acusado, Jaime, con una bolsa de basura que al impactar sobre su cabeza le ha causado lesiones consistentes en herida inciso contusa en región occipital derecha de aproximadamente dos centímetros de diámetro, tardando en curar ocho días, requiriendo una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico consistente en dos puntos de sutura, sin dejarle secuelas."
FALLO:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jaime e Alvaro, como autores responsables criminalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, el primero de una falta de lesiones del art. 617.1 y el segundo de un delito de lesiones del art. 147.1 y 2, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: A Jaime, por la falta, multa de un mes con cuota diaria de siete euros, y a Alvaro, por el delito, multa de siete meses con cuota diaria de siete euros, en todo caso, la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Jaime deberá satisfacer a Alvaro la cantidad de 180 euros por las lesiones sufridas y a su vez, el Sr. Alvaro deberá indemnizar a aquél en 240 euros, por idéntico concepto, y en ambos casos con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC. Las costas de este procedimiento se han de imponer a los acusados, por mitad, en virtud de los dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, siendo las correspondientes a Jaime las propias de un juicio de faltas y sin incluir las causadas por las acusaciones particulares."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Alvaro, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 7 de...
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