SAP Madrid 204/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:6387 |
Número de Recurso | 784/2004 |
Número de Resolución | 204/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00204/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 204
Rollo: 784 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 271/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda , a los que ha correspondido el Rollo número 784/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada ASEL 97, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Antonio García Martínez, y de otra, como demandado- reconviniente y hoy apelante DON Alfonso; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 9 de junio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. José lavuente Reboredo, en nombre y representación de la mercantil ASEL S.L, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 2.546 euros, más los intereses legales, así como al pago de as costas procesales. Por otro lado, desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de D. Alfonso debo absolver y absuelvo a la reconvenida de la reconvención frente a ella formulada, con expresa condena en costas al reconviniente."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la demandante-apelada bajo la expresada representación, no verificándolo el apelante.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de abril del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando la infracción del Art. 217 de la LEC , por entender la parte ahora recurrente que se ha procedido a una errónea valoración de la prueba, puesto que a su...
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