SAP Valladolid 18/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:35
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00018/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 4

Rollo: 16/2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 570/2003

SENTENCIA Nº 18/04

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Jesús Carlos , siendo partes en esta instancia, como apelante, Esperanza , y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Sr. Juez Sustituto de Instrucción nº Tres de Valladolid, con fecha 4.11.03 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "UNICO.- Que el 11 de Mayo de 2.003 Doña Esperanza denunció a su ex pareja Jesús Carlos que tiene atribuida la guardia y custodia del hijo común de la pareja, sin que hayan quedado acreditados los hechos relatados en la denuncia".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús Carlos , de la falta por la que venía siendo imputado en la presente causa, con declaración de las costas de oficio".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Esperanza , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación que se formuela por la recurrente contra la sentencia dictada en la presente causa, y que se basa en un error en la apreciación de las pruebas, con la consiguiente infracción de precepto penal por no haber sido aplicado, no puede alcanzar una acogida favorable.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso...

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