SAP Lugo 377/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2003:1121
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 377 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, trece de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

369/2003, dimanante del Juicio Ordinario n.° 120/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo sobre declaración de derechos y otros extremos; siendo apelante el demandado D. Javier , DIRECCION000 de los Montes vecinales en Mano Común de Milleirós-Pol, representado por el procurador Sra. Villaverde Quiroga y asistido del letrado Sr. López Graña y apelado la demandante Doña Susana , representado por el procurador Sr. Cedrón López y asistido del letrado Sr. Díaz Rodríguez; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de abril de dos mil tres, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cedrón López en nombre y representación de Susana contra la Comunidad de Montes Vecinales en mano Común de Milleiros debo condenar y condeno a el demandado Comunidad de Montes Vecinales en mano común de Milleiros a abonar a la actora la cantidad de 5.021,07 euros y ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Javier como DIRECCION000 de los Montes Vecinales en Mano Común de Milleiros-Pol, teniéndose porpreparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación de cantidad que efectúa una persona que se atribuye la condición de miembro de un Monte Vecinal en Mano Común, y fue excluida en un reparto de dinero, a fin de que se condene a la Comunidad vecinal al abono de la parte que le corresponde.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra dicha decisión judicial se alza en apelación la demandada que insiste en su petición de rechazo al planteamiento de la actora.

SEGUNDO

La primera cuestión alegada en el recurso es la relativa al problema de la capacidad de la actora para plantear la demanda, señalando que a pesar de que el Juzgador "a quo" se reservó la decisión en el acto del juicio para la sentencia, ninguna mención contiene la citada sentencia sobre el tema.

El visionado del vídeo permite confirmar que, en efecto, por dos veces, el Juzgador de Instancia manifiesta que resolverá en sentencia la cuestión de la eventual incapacidad bien previa a la interposición de la demanda, bien sobrevenida. También se constata que en la sentencia amplia y bien razonada nada se dice, en cambio, de la citada cuestión.

Ahora bien la escasa entidad de la misma por los motivos que se...

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