SAP Orense 40/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2000:975
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 40

En OURENSE, a TRES de NOVIEMBRE de DOS MIL.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO CIVIL DE COGNICION procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el n°18/00 y 50/00 , acumulados, Rollo de apelación n°95/00, entre parte, como APELANTE D. Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ORTIZ TENA (Dª Frida , a efectos de notificaciones) y bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL A. ORALLO FERNANDEZ y, como APELADA, D. Jesús Luis y Dª Marí Juana , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ (D. Jose Augusto , a efectos de notificaciones) y bajo la dirección del Letrado D. RAMON NUÑEZ FERNANDEZ y EL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DENOMINADO "SIERRA DEL EJE", en situación procesal de rebeldía. Es PONENTE el ILTMO. SR. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de Septiembre de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar como estimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por el Procurador SR. MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Jesús Luis y Dª. Marí Juana , desestimando, en consecuencia, la demanda que dio origen al Cognición 18/00 interpuesta por el Procurador SR. ORTIZ TENA, en nombre y representación de D. Juan Carlos ; todo ello con expresa imposición de costas al actor.

Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. ORTIZ TENA, en nombre y representación de D. Juan Carlos que dio origen al Cognición 50/00 contra MONTES VECINALES EN MANO COMUN "SIERRA DEL EJE", en situación procesal de rebeldía; absolviendo al demandado de las pretensiones contra él aducidas y todo ello con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Juan Carlos recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª instancia del Barco de Valdeorras en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha cuatro de septiembre de dos mil. En dicha resolución se acoge la excepción de falta de legitimación activa por cuanto, al amparo del articulo 3.1 de la Ley 13/89 de Montes Vecinales en mano común, se requiere para el ejercicio de los derechos propios de la titularidad de aquellos montes el que se tenga casa abierta y residencia habitual en la entidad de población correspondiente. Analiza la sentencia apelada la prueba practicada y resuelve entendiendo que el demandante no...

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