SAP Madrid 234/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:4347
Número de Recurso261/2003
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00234/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 261 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 1065 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Sonia

PROCURADOR: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

APELADO: Luis

PROCURADOR: PABLO HORNEDO MUGUIRO

En MADRID , a veinticinco de marzo de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Dña. Sonia, representada por el Sr. Ruigomez Muriedas, y de otra, como apelado-demandados D. Luis, impugnante, Dña.Estíbaliz, representados por el Sr. Hornedo Muguiro; D. Pedro y D. Carlos Francisco , seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha13 de Febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Ruigomez Muriedas, en representación de Dña. Sonia, contra Dña. Estíbaliz y D. Luis , D. Pedro y D. Carlos Francisco , debo absolver yabsuelvo alos expresados demandados de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la infracción procesal que estima acarrearia la nulidad de actuaciones, por cuanto en todos los tramites del proceso se ha precluido al Mº Fiscal; Añade que dicha intervención, vendria impuesta por lo prevenido en el articulo 3(6) del Estatuto Organico del Mº Fiscal, Ley 50/1981 de 30 de Diciembre, que indica la intervención del mismo, en los procesos relativos al estado civil. Hallandonos en este proceso, en tal situacion al incidir la cuestión relativa a la vecindad en el estado civil de las personas. A la par, tambien denuncia, que se prescindiria de la intervención del Mª Fiscal, en segunda instancia.

En segundo lugar, alega la apreciacion indebida de la prueba obrante en autos, infringiendose el principio de los actos propios y las normas y jurisprudencia aplicables. Asi, en la resolucion de instancia, se sostiene la vecindad civil navarra de la difunta Dña. Cecilia, cuando es incontestable que la difunta Dña. Cecilia no hizo constar en el Registro Civil, su voluntad de mantener la vecindad foral navarra, requisito que imperativamente establecen los articulos 14(5) del C.Civil, 46 de la Ley de Registro Civil y articulo 225 del Reglamento del Registro Civil; por lo que automaticamente adquirió la vecindad comun. Por ello, podria considerarse que ello vulneraria el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ademas, en cuanto a los actos propios que se imputan a esta parte, manifiesta, que las manifestaciones de vecindad, contenidas en los documentos aportados por la demandada, tienden a crear, modificar o extinguir algun derecho de la actora, de los que son objeto de este pleito. Y acaba solicitando, la revocación de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra, en la que estimando que se ha producido la infracción procesal denunciada en los motivos primero y segundo de la Fundamentación de este recurso, reponiendo las actuaciones al estado en que estaban cuando se produjo la infracción. Y con carácter subsidiario, se dicte resolución por la que, estimando el recurso, se dicte otra sentencia, en la que se acojan los pedimentos del escrito de demanda.

TERCERO

Por la parte impugnante, D.Vicente Ruigomez Muriedas, se alegaron como motivos de su recurso, que el Juzgador de instancia, no se pronuncia sobre el motivo de oposicion planteado por esta parte, en el sentido de que la perdida de la condicion foral navarra de la causante, consagrado en el testamento impugnado, que debe ser mantenido y respetado a todos los efectos, con fundamento en...

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