SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2000:12186
Número de Recurso1366/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 6/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà , a instancia de PLANTA RECUPERADORA 22, S.L., representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, contra D. Juan Luis y Dª Aurora , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, y contra ENTIDAD ASEGURADORA FIATC, dirigida por el Letrado D. Diego Salmerón Porras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 1999, por el. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE NECEO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción planteada por el Procurador D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de D. Juan Luis , Dña. Aurora y la aseguradora FIATC, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de la mercantil Planta Recuperadora 22, S.L., imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose a dicho recurso la codemandada Entidad Aseguradora Fiatc mediante su escrito de 23 de noviembre de 1999; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintiocho de septiembre de del año en curso.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual por daños causados en un accidente de circulación. La sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción. Contra la que se alzó la actora.

SEGUNDO

El motivo esencial del recurso se centra en la excepción de la prescripción extintiva de la acción ejercitada.

Ciertamente la prescripción, por no estar inspirada en principios de justicia intrínseca, sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, debe ser objeto de una interpretación restrictiva ( SS.T.S. 19-9-86; 6-2-87; 20-10-88 ). Partiéndose de este elemento básico de la prescripción, ésta implica, la extinción de las acciones por el transcurso del plazo legal, arts. 1930, 1961 del Código Civil ; y a tenor del art. 1968.2ª del Código Civil , el plazo legal prescriptivo en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de un año, que se inicia desde el día en que pudieren ejercitarse las acciones, art. 1969 del Código Civil.

Para resolver el motivo del recurso es preciso sentar que el accidente ocurrió el 28-10-97; por el accidente se siguieron actuaciones penales, juicio de faltas incoado a instancia de una perjudicada Sra. Aurora mediante escrito de denuncia registrado el 14-4-98; el juicio penal, autos 1188/97 , fue sobreseído por auto de 12-5-98 ; se dictó auto de cuantía máxima a favor de la lesionada en las citadas actuaciones penales en fecha 8-1-1998? -al parecer año 1999-; la presente demanda se interpuso el 11-1-1999. Ciertamente la prescripción extintiva se interrumpe por la reclamación judicial, extrajudicial del acreedor o por actos de reconocimiento de la deuda por el deudor, art. 1973 Código Civil . Pero no es este el caso, sino cuándo el actor, perjudicado por los hechos puede ejercitar sus acciones. Del hecho punible, delito o falta, nace una acción penal...

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