SAP Murcia 72/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:1204 |
Número de Recurso | 252/2007 |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00072/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101303
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000252 /2007
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000236 /2006
RECURRENTE : María Inmaculada
Procurador/a :
Letrado/a :MARIA ASUNCION GARCIA PUJANTE
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM. 72/2.007.
En la ciudad de Murcia, a catorce de junio del año dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 252 de 2007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por vejaciones, en el que ha sido parte denunciante María Inmaculada y denunciado Cornelio, interviniendo también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado referido se dictó con fecha 13 de diciembre de 2.006 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 236/06 en el que se declaran hechos probados los siguientes: " María Inmaculada contra (sic) su ex esposo Cornelio, de fecha 18 de julio de 2.006 ante le Juzgado de Guardia por presuntos actos vejatorios al hijo común de ambos ".
En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Cornelio de la falta de vejaciones, de la que era acusado, con declaración de las costas de oficio ".
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por María Inmaculada, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas, pidiendo nueva sentencia por la que se condene al denunciado.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que carece de sentido gramatical propio, y en su lugar, se declara como tales que María Inmaculada y Cornelio se encuentran legalmente separados, habiéndose determinado en el proceso de familia un régimen de visitas para que el padre comunique con el hijo común, María Inmaculada, el cual padece una minusvalía del 99 %, teniendo que ir en silla de ruedas, llevar pañales y necesitando una atención permanente. Tales visitas se estipularon que fueran los martes y jueves, de 17´30 a 20 horas y los sábados y domingos desde las 9 a las 14 horas, no acudiendo...
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