SAP Murcia 72/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:1204
Número de Recurso252/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101303

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000252 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000236 /2006

RECURRENTE : María Inmaculada

Procurador/a :

Letrado/a :MARIA ASUNCION GARCIA PUJANTE

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 72/2.007.

En la ciudad de Murcia, a catorce de junio del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 252 de 2007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por vejaciones, en el que ha sido parte denunciante María Inmaculada y denunciado Cornelio, interviniendo también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 13 de diciembre de 2.006 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 236/06 en el que se declaran hechos probados los siguientes: " María Inmaculada contra (sic) su ex esposo Cornelio, de fecha 18 de julio de 2.006 ante le Juzgado de Guardia por presuntos actos vejatorios al hijo común de ambos ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Cornelio de la falta de vejaciones, de la que era acusado, con declaración de las costas de oficio ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por María Inmaculada, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas, pidiendo nueva sentencia por la que se condene al denunciado.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que carece de sentido gramatical propio, y en su lugar, se declara como tales que María Inmaculada y Cornelio se encuentran legalmente separados, habiéndose determinado en el proceso de familia un régimen de visitas para que el padre comunique con el hijo común, María Inmaculada, el cual padece una minusvalía del 99 %, teniendo que ir en silla de ruedas, llevar pañales y necesitando una atención permanente. Tales visitas se estipularon que fueran los martes y jueves, de 17´30 a 20 horas y los sábados y domingos desde las 9 a las 14 horas, no acudiendo...

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