SAP Madrid 459/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2005:15574
Número de Recurso428/2005
Número de Resolución459/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

ROLLO DE APELACION Nº 428/2005.

JUICIO DE FALTAS Nº 382/2004.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PARLA.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 29 de Noviembre de 2005.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, de fecha 7 de Julio de 2005 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Dª. Mónica, D. Jesús Ángel, D. Gabino, Dª. Irene y D. Carlos Antonio y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, se dictó sentencia de fecha 7 de Julio de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Probado y así se declara que el dia 27 de mayo de 2004 sobre las 19.00 horas fue el denunciado José en compañía de su hijo menor de edad Juan Manuel al inmueble sito en la CALLE000 num NUM000NUM001 a pedir explicaciones sobre determinado incidente acaecido previamente entre Juan Manuel y el denunciado Jesús Ángel.

Abrió la puerta Jesús Ángel, iniciándose entonces una discusión entre Jesús Ángel y José en términos no acreditados, cerrando la puerta Jesús Ángel, lo que motivó que José diera un golpe a la misma, alcanzando la puerta a Jesús Ángel.

A causa del alboroto salieron de la vivienda los padres de Jesús Ángel, los también denunciados Carlos Antonio y Mónica, iniciándose una discusión entre todos en el curso de la cual José golpea de forma no determinada a Carlos Antonio y a Mónica, y Carlos Antonio, Jesús Ángel y Mónica golpean en forma no determinada a José y Jesús Ángel golpea a Juan Manuel.

En hora no determinada pero posterior a las 19.00 horas coincide en el exterior del inmueble ya referido Gabino, que había sido llamado por su familia relatándole el incidente previo, así como los menores Juan Manuel y Esperanza, los padres de éstos José y Diana y Irene.

Se dirige entonces Irene a Gabino pidiéndole explicaciones por determinado incidente que previamente al parecer había existido entre Gabino y Esperanza, arañando Irene a Gabino, lo cual motivó que Gabino diera una patada en el estómago a Irene, la cual cae al suelo, y posteriormente realiza Gabino igual acción frente a Diana, quien sostenía un menor en sus brazos y cae también al suelo. Ante ello acude Esperanza a ayudar a su madre, agarrando Gabino el brazo de Esperanza y tirándola contra el suelo, al tiempo que la golpea en forma no determinada.

Igualmente Gabino golpeó a José con dos patadas en el estómago y un puñetazo en la cara dando igualmente un puñetazo a la cabeza de Juan Manuel.

A consecuencia de la acción de Irene sufrió Gabino lesión consistente en eritema en hemicara izquierda y erosión superficial con eritema en la pierna izquierda, requiriendo para su curación de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar 5 días sin impedimento ni secuelas.

Carlos Antonio sufrió a causa de la acción de José lesión consistente en erosion en región frontal derecha y en antebrazo izquierdo, precisando para su curación de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar seis dias sin impedimento ni secuelas.

Mónica sufrió a causa de la acción de José lesion consistente en dolor a la palpación en- musculatura cervical precisando para su curación de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar 5 dias sin impedimento ni secuelas.

Jesús Ángel sufrió a causa de la acción de José lesión consistente en laceración en región nasal izquierda y contusión y dolor a la palpación en región ciliar izquierda y región parietal izquierda, precisando para su curación de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar seis días sin impedimento.

Irene sufrió a causa de la acción de Gabino lesión consistente en hematoma en brazo derecho, erosiones en antebrazo derecho y mano izquierda y dolor a la palpación en mano izquierda y en región abdominal precisando para su curación de1ª asistencia facultativa y tardando en curar seis días con dos de impedimento sin restarle secuela objetiva.

Juan Manuel sufrió a causa de la acción de Jesús Ángel y Gabino lesion consistente en erosiones superficiales en region frontal izquierda y espalda y tronco y cervicalgia con movilidad normal, precisando para su curación de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar seis días con dos de impedimento.

José sufrió a causa de la acción de Carlos Antonio, Mónica y Jesús Ángel dolor en el cuarto dedo de la mano derecha y en región infraorbitaria izquierda y lateral precisando para su curación de 1ª asitencia facultativa y tardando en curar cuatro dias sin impedimento ni secuela.

Diana sufrió a causa de la acción de Gabino lesion consistente en dolor a la palpacion en el coxis y en la fosa ilíaca derecha, precisando para su curacion de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar cuatro dias sin impedimento.

Esperanza sufrió a causa de la acción de Gabino lesión consistente en dolor a nivel de región cubital de la muñeca izquierda, precisando para su curación de 1ª asistencia facultativa y tardando en curar diez dias con tres de impedimento sin restarle secuelas objetivas".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Irene , como autora responsable de una falta de lesiones del arto 617,1 CP en la persona de Gabino a la pena de un mes de multa con una cuota diaria 6E, y 15 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, debiendo indemnizar a Gabino en la cantidad de 140E por los dias que empleó en la curacion de las lesiones sufridas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A José , como autor responsable de tres faltas de lesiones en las personas de Jesús Ángel, Carlos Antonio y Mónica, a la pena por cada una de ellas de un mes de multa con una cuota diaria 6E, y 15 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, debiendo indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad de 168E por los dias que empleó en la curacion de las lesiones sufridas, a Mónica en la cantidad de 140 e por los dias que empleo en curar y a Jesús Ángel en la cantidad de 168 E por el mismo concepto.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabino, como autor responsable de cuatro faltas de lesiones del arto 617,1 CP en las personas de Irene, Juan Manuel, Diana y Esperanza, imponiendosele en virtud del art.617, 1 CP por cada una de ellas la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6E, y 15 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, debienddo indemnizar a Irene en la cantidad de 216E por los dias que empleó en la curacion de las lesiones sufridas, a Diana en la cantidad de 112 E por los dias que empleo en curar, y a Esperanza en la cantidad de 352 euros por el mismo concepto.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Ángel, como autor responsable de de dos faltas de lesiones del art. 617,1 CP en las personas de Juan Manuel y José, imponiendosele en virtud del art.617, 1 CP por cada una de ellas la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6E, y 15 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Antonio y a Mónica , como autores responsables de una falta de lesiones del art. 617,1 CP en la persona de José a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria 6E, y 15 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Gabino y Jesús Ángel indemnizaran a Juan Manuel de modo conjunto y solidario en la cantidad de 216 E por las lesiones sufridas, y Jesús Ángel, Carlos Antonio y Mónica indemnizaran de modo conjunto y solidario a José en la cantidad de 112 E por las lesiones sufridas.

Se condena en costas a Irene , José, Gabino, Jesús Ángel, Carlos Antonio y Mónica.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO A Jesús Ángel, Carlos Antonio, Mónica, Gabino, José, Diana y Irene la falta de vejación injusta y amenazas que se les imputaba".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Mónica, D. Jesús Ángel, D. Gabino, Dª. Irene y D. Carlos Antonio recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de Noviembre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por auto de 16 de Noviembre se denegó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 28 de Noviembre de 2005, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Mónica se interpone recurso de apelación alegando como primer motivo la vulneración del principio acusatorio porque el M. Fiscal solicitó la absolución de la recurrente y ninguna de las defensas solicitó su condena, y además José nada reclamó con relación a las lesiones.

El motivo no puede prosperar. El principio acusatorio, como indica la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Febrero de 1989, forma parte de las garantías constitucionales consagradas en el Art. 24 de la Constitución , rigiendo también en el juicio de faltas, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Este principio requiere que todos, y por tanto también los implicados en un...

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