AAP Madrid 432/2003, 19 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12678 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 432/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 474/2003
J. FALTAS: 518/2003
JDO. INST Nº 3 -MÓSTOLES
SENTENCIA NUM: 432
En Madrid, a 19 de noviembre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Móstoles, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en redacción dada por la Ley 38/2002, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Nieves .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 518/2002 se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Dª Nieves y D. Ricardo como autores responsables de una falta, cada uno de ellos, de injurias o vejaciones injustas de carácter leve a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas y al pago de las costas".
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Nieves recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 474/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida , teniéndose aquí por reproducidos.
El recurso interpuesto contiene una doble petición, de un lado la absolución de la recurrente de la falta de injurias o vejaciones (así figura en el fallo) y de otra la condena de Ricardo como autor de una falta de amenazas y de una falta intentanda de agresión, amén de solicitar el mantenimiento de la condena de instancia por la falta de injurias o vejaciones, y...
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