AAP Madrid 449/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11769
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución449/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº298 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº136 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº3 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 449/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Eva María Domínguez Vázquez, en representación de Blas , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Blas , como autor responsable de un delito de violencia habitual, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de tres faltas de lesiones a la pena de arresto de seis fines de semana por cada una y como autor de una falta continuada de amenazas y vejaciones a la pena de arresto de cuatro fines de semana y como autor de una falta de malos tratos a la pena de arresto de dos fines de semana, y a la imposición de 3/6 partes de las costas causadas. Y debo condenar y condeno a María Rosa como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de 1/6 costas. Y debo condenar y condeno a Elisa como autora de una falta de amenazas a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de 1/6 costas, absolviéndola del delito por el que era mantenida la acusación y declarando de oficio 1/6 de las costas procesales causadas.

Asimismo procede imponer al condenado Blas la prohibición de aproximarse a Inmaculada , así como a su domicilio o comunicarse con ella durante un periodo de dos años por el delito y por 6 meses por cada una de las faltas, e igual prohibición a Elisa por un periodo de 6 meses.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Inmaculada en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas y conjuntamente con la condenada María Rosa a la cantidad de 60 euros.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28/10/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito de violencia doméstica (art.153 del CP), tres faltas de lesiones (art.617-1 del CP) y una falta continuada de vejaciones y amenazas (art.620-2 y 74 del CP). Su recurso se fundamenta en un único motivo en el que se denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia porque, según se afirma, la única prueba practicada en este juicio es la declaración de la denunciante y en opinión del apelante su testimonio no es prueba suficiente para desvirtuar su derecho reconocido en el art.24-2 de la C.E., porque...

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