AAP Madrid 425/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11121
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 207/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 184/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: COLLADO VILLALBA Nº 5

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 425/03

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo , contra la sentencia dictada, con fecha cinco de julio de dos mil dos, en juicio de faltas número 184/02, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Collado Villalba. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de julio de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas 184/02, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Collado Villalba.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , como autor responsable de una falta de lesiones y otra de vejaciones, a la pena de 45 días de multa por la primera y 10 días de multa por la segunda, a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en Centro Penitenciario, ya que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Carmen , con la cantidad de 360 euros, y al pago de las 2/3 partes de las costas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Lorenzo , de los hechos del día 4 de mayo del presente año, con declaración de las costas de oficio.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Lorenzo .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Plantea la parte apelante su recurso en base a que considera que en la sentencia recurrida ha existido una infracción del principio "in dubio pro reo ".

Esto no es así. Veamos porque.

En primer lugar el recurso se refiere a la falta de lesiones por las que ha sido condenado el apelante. El Magistrado ha condenado al apelante, en mi criterio, de forma acertada. La motivación de la sentencia recurrida explica bien las pruebas y porque convencieron al Magistrado.

La apelante sabe que el Juez precisamente por su papel en el proceso es quien debe valorar, en conciencia, la veracidad de las distintas versiones que puedan discutirse en un juicio. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los Jueces deberán interpretar las pruebas en conciencia, o lo que es lo mismo, con su propio criterio.

Pretender tal y como argumenta el apelante que por el hecho de que haya dos versiones contradictorias en un juicio el Juez siempre tiene que darle razón al denunciado es contrario a lo establecido en el propio artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a toda la jurisprudencia que lo interpreta. Y es además una errónea concepción de lo que es la presunción de inocencia y como la misma puede ser desvirtuada.

Recientes Sentencias del Tribunal Supremo han resuelto casos en los que se ha debatido sobre lesiones producidas en el ámbito familiar de las que de una forma genérica conocemos ahora como de violencia doméstica.

Esas sentencias han establecido que no se puede premiar con la impunidad acciones que deban ser calificadas de violencia doméstica, por el hecho de que por el lugar y las características con que suceden no haya normalmente testigos.

Citamos entre otras Sentencias la de 28 de febrero de este mismo año 2003 y también la de 20 de junio del 2002 en la que de nuevo se hace un resumen de como las declaraciones de la víctima de forma general, y especialmente en este tipo de delitos pueden constituir auténtica prueba de cargo (Sentencias de 28 de septiembre...

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