SAP Almería 196/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2004:1020 |
Número de Recurso | 192/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 196/04
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. GEMA SOLAR BELTRÁN
En la Ciudad de Almería, a 20 de septiembre de 2004.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 192/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 50/04, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Francisca , y de otra, como DEMANDADA, D. Jose María , representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. José Luis Fernández Coronado, y la segunda representada por la Procurador Dª. Mª Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. Javier Torres Viedma.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2004, estimando íntegramente la demanda y condenando, en consecuencia, al demandado a abonar a la actora la suma de 5.880,09 €, más su interés legal desde la interposición de la demanda, así como al pago de costas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia acogiendo la invocada excepción de prescripción de la acción, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 6 de septiembre de 2004.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Frente a la reclamación de cantidad planteada por la actora, la parte demandada ha esgrimido como único motivo de oposición la prescripción de la acción, al amparo del art. 1967.4 del Código Civil , excepción que ha sido rechazada en la primera instancia y en la que insiste en esta alzada la referida parte demandada.
Ha de puntualizarse, en primer término, como así hace la resolución recurrida, que nuestro Tribunal Supremo ha proclamado que por ser la prescripción una institución que no se basa en razones de Justicia intrínseca, la misma se configura como una limitación del ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, por lo que debe ser objeto siempre de una interpretación restrictiva. ( T.S. ss. 7/3/94, 25/4/00 )
Partiendo de lo anterior y centrándonos en la cuestión controvertida, hemos de analizar la naturaleza jurídica de la compraventa de la que deriva la reclamación litigiosa, pues sólo si su naturaleza es civil podrá ser de aplicación el invocado art. 1967.4. Si la compraventa es mercantil el plazo prescriptivo será el general de quince años previsto en el art. 1964 del CC , en virtud de la remisión que a dicho Código efectua el art. 943 del Código de Comercio ( T.S. s. 3/5/95 ).
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