SAP Madrid, 18 de Abril de 2001

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2001:5616
Número de Recurso275/1999
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada DÑA. Isabel , y de otra, como apelado-demandante NAIN ALFOMBRAS PERSAS S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 16 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Cabezos en nombre y representación de NAIN ALFOMBRAS PERSAS S.L. contra Dª Isabel , representada por el Procurador Sr. Herrero Peña, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de SETECIENTAS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (777.227 pts.) más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y que serán determinados en ejecución de sentencia, todo ello sin hacer declaración de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Dispone el artículo 1.453 del Código Civil que: "La venta hecha a calidad de ensayo oprueba de la cosa vendida, ....se presumirá hecha siempre bajo condición suspensiva". Pero es a la parte litigante que alega tratarse de una venta a calidad de ensayo o prueba, y no simple o pura, a la que incumbe la carga de la prueba, y en el presente caso la parte demandada no logró acreditar el...

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    ...ensayar el género contratado". La Sala estima que el recurso debe tener favorable acogida. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 18 de abril de 2001 ".....dispone el artículo 1453 del Código Civil que la hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida ........

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