SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2000:16491
Número de Recurso348/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio deVerbal , Núm. 321/1998 , sobre, Determinación de Ventas y Servicios y Suministros , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 51 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante Dª Marisol , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 183/99 , y como Apelada D. Gonzalo ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 348/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 321/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: treinta de abril de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimando la demanda de Juicio Verbal Civil promovida por Dª. Marisol , ejercitando acción de determinación de rentas contra D. Gonzalo , debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión contra el deducida, y no hacer expresa condena en las costas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día: veintisiete de noviembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión ejercitada por la demandante en la instancia, tendente a la actualización de la renta pagada por el arrendatario del piso que ocupa en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª, regla 8ª, así como a la repercusión de los servicios y suministros y al pago del I.B.I. en los términos contenidos en la L.A.U. de 1994, fue desestimada en la instancia al considerar el juzgador a quo la duplicidad de los cargos correspondientes a los servicios y suministros ya que además de incluirse el promedio de lo pagado en tal concepto por el arrendatario hastael momento presente en el importe de lo que debe ser nueva renta a satisfacer, intenta repercutir además el importe efectivo de los servicios y suministros de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª, 10-2, 3 y 5, parecer con el que se muestra disconforme el apelante...

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