SAP Alicante 728/2002, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2002:5109 |
Número de Recurso | 81/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 728/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 728/02
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Gilabert Escrivá, y asistido por el Letrado Sr. Heras Erades, frente a la parte apelada Catalana de Occidente, S.A., representada por el Procurador Sr. Sastre Botella, y asistida por el Letrado Sr. Sastre Bernabeu contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, en los autos de juicio Verbal número 327/00, se dictó en fecha 8-10-2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que apreciando como aprecio, de oficio, la excepción de Inadecuación de procedimiento, respecto del juicio Verbal especial de la L.O. 3/1.929, de 21 de junio (Disposición Adicional Primera) y ello, respecto de la demanda formulaba por la Procuradora Sra. Gilabert Escrivá, en nombre de D. Juan Alberto , frente a la mercantil GRUAS Y TALLERES, S.L., D. Ignacio , declarados en rebeldía y CATALANA DE OCCIDENTE, S.A., representada por el Procurador Sr. Sastre Botella, debo absolver y absuelvo, en la instancia, a los demandados de la demanda presentada. Con expresa condena en costas al actor.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 81 /02, señalándose para votación y fallo el día 21-11- 2002.
La sentencia dictada en el juicio verbal que al amparo de la Ley Orgánica 3/1989 se interpuso ante el Juzgado, en reclamación de 325.030 pesetas en concepto de indemnización de dañoscausados en el automóvil del actor cauro consecuencia del traslado por una grúa, declaró la inadecuación de procedimiento porque, a su juicio, no se trataba de un hecho de la circulación y debían haberse seguido los trámites del entonces vigente juicio de cognición; sin embargo, tal circunstancia, con ser cierta, y que en su momento debió provocar la resolución especificada en el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881...
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