SAP Albacete 97/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
Número de Recurso164/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Albacete

SENTENCIA Nº 97

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres. Presidente:

Presidente:

D. EUGENIO CARDENAS CALVO:

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSE GARCIA BLEDA

En ALBACETE, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 0393/97 de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado lo Instancia numero 4 Albacete, y promovidos por Luis Angel , contra FEUCON, SOCIEDAD COOPERATIVA, sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que contra la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 1998 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandado, representado por medio del Procurador D. Margarita GOMEZ MORENO, bajo la dirección del Letrado D. Inmaculada Galiana Bonel, mediante escrito de alegaciones presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiendo sido impugnada dicha apelación por la parte demandada, la que viene representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José FERNANDEZ MUÑOZ bajo la dirección del letrado Don J. J. González Cruz. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha en 8 de mayo de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: queestimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de d. Luis Angel contra FEUCON, Sociedad cooperativa, debo condenar y condeno a ésta apagar a aquél 426.330 pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales causadas."

  2. - Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada FEUCON, SOCIEDAD COOPERATIVA, en base a las alegaciones que constan en escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida en ambos efectos, y una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte, la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el Juzgado de Instancia, oponiéndose fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO CARDENAS CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Por la apelante se viene a fundamentar la alzada en los mismos motivos que le sirvieron de base para oponerse a la pretensión de la actora, es decir: a) Incompetencia territorial del Juzgado de Albacete; b) defecto en el modo de proponer la demanda; y c) en cuanto al fondo del asunto, haberse abonado la cantidad pactada; al análisis de ello debe centrarse esta resolución y tras el examen de lo actuado se ha de decir que el primero de los motivos alegados debe decaer, habida cuenta de que es doctrina reiterada del T.S. la de que la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la L- 6-8-84, en el articulo 533-1° aparte de superar el confusionismo que el texto presentaba entre jurisdicción y competencia, vino a concretar lo que debe entenderse como excepciones dilatorias, al referirse solamente a la falta de competencia objetiva o funcional, desapareciendo del precepto la incompetencia territorial, lo que es consecuente y se presentaba como necesario para agilizar los pleitos y mantener actuaciones procesales dilatadas que resultan con ineficacia decisoria del fondo de las cuestiones controvertidas; de ahí que para determinar la competencia territorial haya de acudirse al planteamiento de la declinatoria o de la inhibitoria por el trámite de los incidentes; en este sentido las SS. 30-12-92, 4-12-93; 5-2-94, 24-9-94, 22-5-95, 1-3-97 , entre otras, vienen a decir que "es...

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