SAP Barcelona, 14 de Enero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2003:251
Número de Recurso603/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal, tramitados con el número antes expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona por virtud de demanda de Fidel contra Winterthur Seguros, S.A., Trapy World, S.L. y Juan Ramón , pendientes en esta instancia al haber apelado Fidel la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 20 de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Fidel . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, que señaló votación y fallo para el día de hoy.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda se interponerecurso de apelación por el demandante aduciendo los siguientes motivos:

  1. Infracción de normas y garantías procesales que habrían constituido en indefensión a la recurrente.

  2. Que no está justificada la absolución de la aseguradora porque de la póliza de seguros aportada se deriva que no cubría solamente el continente, sino también el contenido del inmueble y porque en definitiva está acreditado que el incendio se propagó a través del propio continente, concretamente por la instalación eléctrica.

  3. Que no está justificada la absolución del DIRECCION000 demandado porque la LSA instauró un régimen muy severo de responsabilidad mediante la presunción de culpa del DIRECCION000 .

  4. Que no está justificada la absolución de la arrendataria del local en el que se originó el fuego aplicando una interpretación subjetivista de la responsabilidad.

  5. Que no está justificada la imposición de las costas de los demandados absueltos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no tiene fundamento. Aunque sea cierto que en la sentencia se hayan cometido los errores que se denuncian, ninguno de ellos tiene sustantividad como para que pueda fundar el recurso de apelación. Al respecto es preciso recordar que no cualquier vicio puede fundar la declaración de nulidad de los actos procesales, que es lo que en definitiva se pretende a través del recurso de apelación, sino únicamente aquellos susceptibles de producir un perjuicio relevante a las partes (indefensión siguiendo la terminología legal).

Respecto a la aportación de la póliza de seguro por parte de la aseguradora en el acto del juicio, que es la razón en la que más insiste el recurrente que le ha causado indefensión, es preciso decir que en un Juicio Verbal, como en el que se está, no existe ningún otro momento que permita a los demandados aportar documentos que el acto del juicio. Por otra parte, no puede compartirse que la póliza sea equivalente a un informe pericial, de forma que deba ser aportada antes del Juicio. La póliza es un simple documento y no guarda la más mínima relación con los informes periciales.

TERCERO

De los restantes motivos es preciso comenzar examinando el relativo a la responsabilidad de Trapy World, S. L., arrendataria del local en el que se originó el incendio que causó los daños en diversos elementos situados todos ellos en el domicilio del demandante (electrodomésticos y paredes). Se discrepa por parte del recurrente respecto a las consideraciones jurídicas que en este punto se han realizado por parte de la Juez de instancia respecto a la responsabilidad por daños producidos por consecuencia de incendios, que ha considerado que es preciso que quede acreditada la culpa para que pueda prosperar la acción de responsabilidad, acción que ha desestimado por no haberse podido acreditar que concurra culpa de la empresa titular del local en el que se originó.

La Sala también discrepa de esa valoración jurídica y no comparte que la jurisprudencia no aplique los postulados de la objetivación de la responsabilidad a daños causados como consecuencia de incendios.

Aunque es cierto que en esta materia no existe una jurisprudencia uniforme, no se comparte que la corriente más moderna haya supuesto un paso atrás en la tendencia objetivadora y haya vuelto a postulados subjetivistas. El proceso jurisprudencial ha sido el contrario, esto es, siempre tendente a la objetivización, pues así lo exige la necesidad de adaptar el art. 1902 C.c. a la realidad social, como exige el art. 3.1 del propio Texto legal. En nuestra realidad social el derecho de daños no puede obedecer a postulados subjetivistas propios del siglo XIX, de un derecho moralista que pretendía expiar culpas, porque el fin que hoy persigue es asegurar el efectivo resarcimiento del daño. Por ello, y por la generalización del seguro, ha cobrado una especial importancia en...

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