SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2000:14943
Número de Recurso222/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio VERBAL DE TRAFICO número 549/1998 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 222/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Lázaro , representada por la Procuradora Sra. Dª. Asunción Miguel Aguado, y de otra como apelada, D. Casimiro y D. Jose Miguel , y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Dª. Gemma Fernández Saavedra.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 449/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm. 29 con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Asunción Miquel Aguado, en nombre y representación de D. Lázaro y dirigida contra D. Casimiro , D. Jose Miguel y LA MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS SEGUROS, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor, con imposición de las costas al demandante. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª.Asunción Miquel Aguado, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada, presentando en tiempo y forma la representación del codemandado, Mutua Madrileña de Taxis escrito de impugnación del referido recurso, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día treinta de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad en base al lucro cesante derivado de la paralización del vehículo de su propiedad, taxi matrícula K-....-KJ , aconsecuencia del accidente de tráfico sufrido el día 25 de mayo de 1996 con el demandado, quien conduciendo el vehículo propiedad del codemandado Casimiro , K- ....-KQ , golpeó en la parte trasera del vehículo propiedad del demandante, conducido por Agustín , cuando estaba detenido en el carril derecho de los centrales del Paseo de la Castellana esperando a unos pasajeros que procedentes de una parada de autobus pretendían acceder al taxi, alcance que produjo daños en el vehículo a consecuencia de los cuales estuvo paralizado durante 14 días reclamando por ello 155.400 pesetas, a razón de 11.100 peseta diarias, pretensión que fue desestimada en la instancia por falta de pruebas y que se reproduce en esta alzada en base al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

La alegación de prescripción para el ejercicio de la acción por el demandado en su contestación a la demanda, desestimada en la sentencia recurrida tácitamente al no resolver la cuestión expresamente, no se reproduce en esta alzada en forma al no recurrir la resolución recurrida, circunstancia que excluye la posibilidad de su admisión, si bien no obstante la existencia de un procedimiento penal, juicio de faltas, a consecuencia del accidente, debe entenderse interrumpió la prescripción del artículo 1968 del Código Civil, al ser...

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