SAP Madrid, 26 de Septiembre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2000:12845
Número de Recurso153/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio VERBAL DE TRAFICO número 197/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 51 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 153/2000, seguido entre partes, de una como apelante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , representada y defendida por el Abogado del Estado y de otra como apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA , representada por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, D. Juan Miguel y CIA. ASEGURADORA MAPFRE.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 197/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Eusebio Palacios Grijalvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia núm. 185 con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando en parte la demanda de Juicio Verbal Civil promovida por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, en reclamación de cantidad, contra D. Juan Miguel , MAPFRE y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ( desistiendo la parte actora, en el acto del juicio, de la prosecución respecto al demandado MAPFRE ), debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a que abone a la actora la suma de 267.230 pesetas, con los intereses previstos en el art.20 de la Ley del Contrato de Seguros, las costas si las hubiere. Y debo absolver y absuelvo al demandado D. Juan Miguel . "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación del codemandado, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte contraria, procediendo la parte actora en tiempo y forma a presentar escrito de impugnación y oposición al recurso en cuanto a la falta de responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros, así como adhesión al mismo en cuanto a la necesaria condena de la codemandada Cia. de Seguros Mapfre para el caso de ser aceptadas las pretensiones de la apelante en cuanto a su exención de responsabilidad, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de septiembre del año en curso.CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben quedar sustituidos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter. Para solucionar adecuadamente la controversia suscitada se ha de tener en cuenta que la demanda inicial del procedimiento iba dirigida contra tres codemandados. La sentencia del primer grado condenó únicamente a uno de ellos, el Consorcio de Compensación de Seguros,...

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