SAP Madrid, 27 de Junio de 2000

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:2000:9776
Número de Recurso827/1998
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Eugenio , representado por el Sr. Tinaquero Herrero y de otra, como apelado demandados d. Rosendo , Microblanc, S.A., Dña. Emilia y Axa, representado por el Sr. García Fernández y adherido a la apelación, y como apelante demandado Comercial Unión, representada por la Sra. Rodríguez Chacon , seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 5 de Septiembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.Julio-Jose Tinaquero Herrero en representación de DON Eugenio , como actor, contra "MICROBLANC, S.A.", "COMERCIAL UNION", DON Rosendo y DOÑA Emilia , como demandados; debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar ala actor la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTAS DIEZ PESETAS (190.710 ptas) más el interese del 20% desde la fecha de producción del siniestro. Y estimando la prescripción de la acción con respecto a "AXA", debo absolver y absuelvo a esta entidad de los pedimentos formulados pro la actora.- Con expresa implosión de costas procesales a los demandados, a excepción de las costas causadas pro la intervención de "AXA" que serán satisfechas pro la actora".

SEGUNDO

Por la parte actora y Comercial Unión se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan alos que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha estimado la formulada por D. Eugenio en reclamación de 190.710 ptas. en cuanto a los demandados Microblanc, S.A.. ; Comercial Unión, entidad aseguradora; D. Rosendo y Dña. Emilia , condenando además a la Cia. Aseguradora a abonar el 20% de interés desde la fecha del accidente, absolviendo a la entidad de seguros Axa, por estimar la excepción de prescripción alegada.

Frente a esta decisión se han alzado tanto D. Eugenio en cuanto a la absolución de Axa, Seguros y Reaseguros, S.A., como Comercial Unión, solicitando su absolución como consecuencia de la falta de responsabilidad de su asegurado Sr. Rosendo y Microblanc, S.A. y oponiéndose también a la absolución de la Cia. Axa y por último, se ha adherido al recurso la entidad absuelta, solicitando que la absolución se extienda a su asegurada Dña. Emilia por prescripción de la acción.

Atendiendo a cada uno de estos recursos separadamente, hemos de entrar en primer lugar en el formulado por D. Eugenio , parte actora en los autos principales, siendo necesario acoger los razonamientos alegados, revocando la sentencia apelada en lo que se refiere a la absolución de la entidad Axa, Seguros y Reaseguros, S.A., por cuanto nos encontramos ante una responsabilidad civil solidaria derivada de accidente de circulación, que incumbe tanto a la Cia. Aseguradora como a su asegurada Dña. Emilia , habiéndose acreditado, mediante la prueba documental aportada con la demanda, folios 15 y 16, la remisión de sendos telegramas interruptivos de la prescripción tanto a la una como a la otra, por lo que teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción ha de ser interpretado en todo caso de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR