SAP Asturias 105/2003, 18 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:654
Número de Recurso930/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 930/2002

SENTENCIA Núm. 105/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Ordinario 332/02, Rollo núm 930/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón entre partes, como apelante DOÑA Ana Y DOÑA Estíbaliz representadas por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez bajo la dirección letrada de D. Antonio Muñoz Murillo Quirós, como apelado-impugnante: VIAJES IBEROJET, SA. representada por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Cuetos Cuetos, bajo la dirección letrada de D. Carlos Florit Canals y como apelada VIAJES CARAVANA, SA., representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Joaquín González Cadrecha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24-7-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de Dª Ana y Dª. Estíbaliz , debo condenar y condeno a las entidades demandadas VIAJES CARVANA, SOCIEDAD ANONIMA representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, y la entidad IBEROJET, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el procurador de los tribunales D. Anibal Cuetos Cuetos, a que pague, de manera solidaria, a la demandante Dª Ana la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600.- euros) con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y a la demandante Dª Estíbaliz la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600.- euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Ana Y DOÑA Estíbaliz se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciaron las actoras en su escrito rector una serie de irregularidades en el viaje turístico a Kenia y Zamzibar contratado con Viajes Caravana S.A. y con la mayorista Viajes Iberojet, S.A. exigiendo una indemnización de 5716,52 Euros, reclamación a la que se opusieron éstas últimas aduciendo en suma, de un lado, la inexistencia de incumplimiento alguno, y de otro, lo desorbitado de la indemnización pretendida. La sentencia de instancia acoge parcialmente las pretensiones de las actoras declarando probados algunos de los incumplimientos denunciados, desechando otros, y en definitiva condenando solidariamente a las demandadas a que satisfagan a cada una de aquéllas la cantidad de 600 euros con más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

Frente a lo así resuelto apela la representación de Doña Ana y Doña Estíbaliz para insistir en que se han acreditado defectos de prestación distintos de aquéllos que la recurrida declara probados, en lo justificado de las cantidades reclamadas, y en la solicitud de condena en costas de la demandadas. A su vez Iberojet, S.A., formula impugnación, y considerando que no existe incumplimiento alguno que le sea imputable, postula la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La apelación y la impugnación formuladas por las actoras y la demandada Iberojet S.A. difieren fundamentalmente en la valoración de la prueba practicada con el fin de constatar las irregularidades padecidas por aquéllas en su viaje a Kenia y Zanzibar, estimando las primeras que de la misma se desprende que fueron aquéllas mayores que las que la sentencia de instancia declara probadas, en tanto que ésta sostiene que no se ha acreditado ninguna que no aparezca justificada por causa de fuerza mayor. Tales alegatos obligan a analizar de nuevo los pretendidos incumplimientos aunque, ya se adelanta, las conclusiones que se alcanzan son coincidentes con las expresadas en la recurrida, por lo que, en lo que aquí no se matice, hace la Sala suyos los razonamientos de la sentencia de instancia.

En primer lugar ha quedado acreditado, al así reconocerlo las actoras, que la modificación de los vuelos iniciales del viaje, y también del itinerario, fue comunicada a Doña Ana y Doña Estíbaliz y aceptada por ellas. Consecuencia indefectible de esa modificación...

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