SAP Madrid, 20 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2001:696 |
Número de Recurso | 705/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de Enero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez Buylla y defendido por el Letrado D. José Miguel González Bueno, y de otra como demandada-apelada JULIA TOURS, S.A., representada por el Procurador D. José Granados Weil y defendida por el Letrado D. Luis Cabreras del Rincón.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 2 de Marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Jose Daniel , contra Julia Tours, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mencionada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 18 de Enero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Conviene tener presente que la demanda se basa en la existencia de un contrato de viaje que se realizó...
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