SAP Córdoba 123/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:729
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 123/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACION CIVIL

ROLLO 153.00

AUTOS 59.00

JUICIO Verbal

Córdoba- 6

En Córdoba a 9 mayo de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n°6 de Córdoba entre DOÑA Regina representados por el procurador Sr. Costa Falcó y asistido del letrado Sr Gosalbez Perea contra SEGUROS MERCURIO S.A. representados por el procurador Sr Gonzalez Santa-Cruz y asistido del letrado Sr López Moya, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMÓN BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Regina contra D. Carlos Manuel , Aucorsa y Cía Mercurio, condeno a éstos a que abonen a la demandante la cantidad total de 765.752 ptas., SETECIENTAS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS PTS, más sus intereses legales que respecto la aseguradora serán los del art° 20 de la LCS , a partir de la fecha de la presente resolución. Y abonando Aucorsa dicha cantidad con carácter subsidiario respecto de los otros condenados. No haciéndose expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo al estudio del recurso interpuesto por la actora debemos precisar que dos son las acciones ejercitadas por la actora Doña Regina la de culpa extracontractual art. 1 y 6 Ley sobre Uso y circulación de Vehículos de Motor , en relación art. 1902, 1903 CC y 76 LCS frente a D. Carlos Manuel , conductor del autobús, entidad Seguros Mercurio, aseguradora del mismo, y Autobuses de Córdoba S.A (Aucorsa) como propietaria de aquél, y la dimanante de los arts 4, 10, 12, 13 y 14 del Reglamente de Seguro de Viajeros aprobado por R.D 1575/89 , esta última solo frente a la entidad aseguradora, seguros mercurio.

La sentencia de instancia estima parcialmente la primera en relación a los tres demandados condenándoles a abonar a la actora la suma total de 765.752 pesetas (585.000 por las lesiones y 180.752 por las secuelas) sin aplicar índice corrector alguno al no acreditarse por aquella sus ingresos, más los intereses legales, que respecto de la aseguradora serán los del art. 20 LCS , desde la fecha de la sentencia; y desestima totalmente la segunda en base a lo prevenido en el art. 1-2 de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos de Motor sobre la exclusividad de los conceptos y cantidades fijadas en el anexo.

Los demandados se ha aquietado con aquella estimación parcial de la acción por culpa extracontractual, y la actora con la cantidad en base a esta acción, por la secuela, 180.752 pesetas, postulando la revisión de la sentencia En cuanto a a la indemnización por los daños de incapacidad por las lesiones, 585.000 ptas, solicitando la cantidad de 643.500 ptas, reclamada en la demanda, resultado de aplicar el índice de corrección del 10% por encontrarse la víctima en edad laboral aunque no se justifique ingresos, y la estimación de la segunda acción con la concesión de 200.000 ptas con base al Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros, habrá pues que recordar la doctrina jurisprudencial que señala que el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la segunda instancia con la previsión de lo temas o puntos que plantea que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del juez superior, fuera de lo cual no puede éste actuar agravando la situación del apelante, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la otra parte apelante ( sTC 15/87 ) dentro de cuyos límites objetivos y subjetivos de las pretensiones de ambas partes, apelante y apelado, ha de quedar delimitada la actividad decisoria del órgano "ad quem" quien no podrá agravar mas la situación del recurrente de lo que estaba en primera instancia, y añade que "dicha prohibición se erige, pues, en garantía procesal consistente en que los pronunciamientos de la sentencia apelada, no impugnados por ninguno de lo litigantes, han de quedar fuera de la función revisora del órgano judicial de segunda instancia, de tal forma que el apelante queda a salvo de la posibilidad de que la sentencia de apelación exceda de los límites en que formula su recurso y, en consecuencia, que ésta no servirá de cauce para que los pronunciamientos de la sentencia le sean favorables, se revoquen en su perjuicio" ( TC 19/92 ).

En consecuencia y en concordancia con esta doctrina el pronunciamiento de la sentencia de instancia, parcialmente estimatorio de la acción ejercitada, arts 1 y 6 Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en relación art. 1902 y 76 LCS , concediendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 362/2006, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • May 30, 2006
    ...sino en la existencia de una conexión causal entre el daño producido y el hecho de la circulación rodada a motor...»; SAP de Córdoba, Secc. 2.ª, de 9 de mayo de 2000 (RA 153/2000; AC 2000\1169 «.. TERCERO.- El segundo motivo del recurso defiende la compatibilidad de indemnizaciones del segu......
  • SAP Alicante 257/2003, 15 de Mayo de 2003
    • España
    • May 15, 2003
    ...civil del articulo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (así SSAP de Córdoba (Secc. 2ª) de 9 de mayo de 2000, Baleares (sección 3ª) 13 de febrero de 1996 o Barcelona (Sección 16) de 6 de mayo de 1994, sin embargo las dudas jurídicas que pod......
  • SAP Asturias 330/2004, 28 de Septiembre de 2004
    • España
    • September 28, 2004
    ...como se infiere del artículo 2 del citado Real Decreto 1575/19 89 , compatibilidad que, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 9-05-2000 , ha sido admitida por numerosas resoluciones de Audiencias Provinciales, pudiendo citar , entre otras , la de esta Sala mencio......
  • SAP Madrid 98/2007, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • February 22, 2007
    ...así como el de diferentes resoluciones de nuestros órganos jurisdiccionales de apelación (por ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 2ª, de 9 de mayo de 2000, de la de Barcelona, Sección 16ª de 3 de octubre de 2000 y de la de Orense, Sección 2ª de 17 de junio de 20......
1 artículos doctrinales
  • Régimen de responsabilidad en el contrato de transporte de viajeros por carretera
    • España
    • Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos Núm. 4-2021, Diciembre 2021
    • December 1, 2021
    ...todo caso, con cargo al patrimonio del autor de la conducta culpable o imprudente. Arts. 1902, 1911 Código Civil)». 48 Sentencia de AP de Córdoba de 9 de mayo de 2000 (Sección 2.ª) (AC 2000\1169). 162 Blanca Romero Matute durante las estancias en las estaciones 49 o en las paradas 50 , los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR