SAP Murcia 210/2004, 1 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2004:1609 |
Número de Recurso | 126/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 210/2.004
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a uno de julio del año dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de nulidad matrimonial número 1.590/03 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Grego Martín, y como demandados el Ministerio Fiscal, ahora apelado, y Dª. Erica , en rebeldía en ambas instancias. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de enero de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso, imponiendo al actor el pago de costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Alejandro , por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite, interpuso el mismo solicitando la estimación íntegra de su demanda.
Tras ello, se dio traslado a la otra parte personada, el Ministerio Fiscal, quien presentó escrito adhiriéndose al mismo.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 126/04 de Rollo. Tras personarse el apelante, por providencia del día 14 de mayo de 2.004 se señaló el 28 de junio del mismo año para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea por el Sr. Alejandro demanda de nulidad del matrimonio que había contraído con Dª. Erica , por concurrir vicio del consentimiento, al existir discordancia consciente entre la voluntad manifestada y la interna, no teniendo realmente intención de casarse.
La demandada no compareció al juicio, siendo declarada en rebeldía. El Ministerio Fiscal, contra el que, conforme a lo establecido en el artículo 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se había dirigido la demanda, no fue emplazado ni se le dio oportunidad de contestarla, aunque sí se personó en el acto del juicio y se mostró favorable a la nulidad interesada.
La sentencia desestima la misma al considerar que el actor es una persona planamente capaz y que emitió su consentimiento libre y voluntariamente.
Contra ese pronunciamiento se plantea por el actor inicial recurso de apelación, que sustenta en error en la valoración de la prueba, manteniendo que se ha acreditado que el embarazo de la novia y las presiones de su familia determinaron que el actor no emitiera libre y voluntariamente su consentimiento.
El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso.
Como acertadamente hace la sentencia de primera instancia, la cuestión se reduce a determinar si el consentimiento prestado por el Sr. Alejandro al contraer matrimonio era o no válido, si cuando expresó su voluntad de casarse realmente no quería hacerlo y la voluntad interna era distinta de la declarada.
Hay que partir de que el vicio de consentimiento que se denuncia, falta de concordancia entre la voluntad interna y la declarada, implica la plena capacidad del contrayente para formar su voluntad, lo que no ha sido puesto en duda...
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