SAP Murcia 247/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1704
Número de Recurso226/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2005

Rollo Apelación Civil

nº. 226/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 247

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 226/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguido entre la mercantil Construcciones Luján Vivancos, S.L. como demandante y D. Bernardo y D. Rosendo como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, con impugnación de la sentencia del demandado Sr. Rosendo, dirigida la actora en esta alzada por el Letrado Sr. Corró Marín y el impugnante por la Letrada Sra. Marín Ayala, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez (D. Francisco), y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/1/05 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Construcciones Luján Vivancos, S.L. contra Don Rosendo debo:

  1. - Condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 11.237,11 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. - Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

    Asimismo desestimando la demanda interpuesta por Construcciones Luján Vivancos, S.L. contra Don Bernardo debo:

  3. - Absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

  4. - Imponer a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, al que siguió la impugnación también referida, siendo admitidas en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En atención a una mejor sistemática y para otorgar oportuna respuesta al segundo apartado del recurso de la actora, preciso resulta revistar someramente el tenor de los esenciales escritos de parte habidos durante el desarrollo de la litis, así como el de las declaraciones y pronunciamientos contenidos en la resolución de instancia respecto de los mismos.

El suplico inicial insta la declaración de responsabilidad única de los demandados sobre los daños en su día indemnizados por la demandante a los perjudicados Sres. Germán (D. Pedro Enrique y Dña. Consuelo) y , y la consecuente condena a ambos a reintegrar a la propia actora el importe de aquella suma reparadora de perjuicios, a cuyo abono, de 33.711,32 euros, fue obligada Construcciones Luján Vivancos en sentencia firme del pleito nº 871/97 del Juzgado de igual clase nº 8 de Murcia, añadiéndose al propio petitum la frase "sin perjuicio del derecho de la compañía de seguros Winterthur de ejercitar su acción de repetición contra los demandados por estos mismos argumentos o los que estimare oportunos", lo que se reforzaba mediante otrosí interesando, conforme permite el art. 13 de la vigente LEC, que se diese traslado de la demanda a aquella aseguradora "por si interesa su personación en el procedimiento como parte demandante, y evitar mediante este trámite la posible presentación de demanda independiente y un posible incidente de acumulación".

Explicitaba así la mercantil ahora apelante, no sólo la posibilidad de que en el procedimiento que promovía con su demanda tuviese interés la compañía Winterthur, sino...

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