SAP Lugo 20/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | José Manuel Varela Prada |
ECLI | ES:APLU:2004:55 |
Número de Recurso | 510/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
75627562
AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGO
sección segunda
rollo de apelación nº 510/03
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
sentencia nº 20
En Lugo, a diecinueve de enero de dos mil cuatro
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 510/03, dimanante de los autos de Ordinario nº 490/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo, sobre vicios en la construcción. Es parte apelante D.
Héctor
, representado por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y apelado Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000
nº NUM000
-Lugo, representado por el Procurador Sra. Eire Vázquez; D. Manuel Dorado Pin, representado por la procuradora Sra. Bellón Romay; Construcciones López Castro S.L. y D. Benedicto
, representados por el procurador Sr. Martín Buitrago. . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha treinta de junio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando como estimo la demanda debo declarar y declaro que el edificio sito en Lugo, calle
DIRECCION000
, número NUM000
, presenta las deficientas a que se refiere la demanda y la pericial acompañada a la misma, declarando que los demandados vienen obligados a llevar a cabo, de forma solidaria, las obras de reparación de las deficiencias y vicios detectados en dicho edificio y objeto del procedimiento, en el modo y forma a que se refiere la pericial aportada por el actor en su demanda, conexclusión de la partida a que se refiere el refuerzo estructural de vigas, y sin expresa condena en las costas causadas..
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo quese elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y, además:
Del conjunto de datos obrantes en las actuaciones y actividad probatoria desarrollada, ha de entenderse adecuada la valoración que en ella, hizo el juzgador de instancia.
A la vista del contenido del informe pericial judicial emitido, es lo cierto que las responsabilidades no son susceptibles de individualización, no siendo posible discernir, en el caso, el grado de aquella que correspondería a cada uno de los demandados, participes en el proceso constructivo, por lo que debe ser de aplicación el carácter solidario de tal responsabilidad.
En lo que concierne a la actuación del arquitecto de la obra, único aquí apelante, ha de decirse, que ya es reiterada la jurisprudencia que señala que la misión y servicio profesional y técnico del arquitecto director de la obra no puede reducirse a la simple confección del proyecto, sin más que aportar a la edificación, sino que, dentro de las funciones del mismo, están la inspección y control de aquella al objeto de comprobar si la ejecución se ajusta al proyecto que tal técnico ha elaborado , dando en caso contrario las ordenes correctoras de la labor constructiva, (sents, entre dias de 23 de diciembre de 1.999, 3 de abril de dos mil) en definitiva, tal profesional debe de llevar a cabo las correspondientes labores de inspección, vigilancia y control para cerciorarse de la correcta labor...
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