SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:9989
Número de Recurso808/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 416/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Baltasar , D. Emilio , Dª. Julieta , D. Humberto , Dª. Raquel , Dª. María Cristina , D. Paulino , Dª. Carolina y D. Jose Ramón representados por el Procurador D. Alejandro Torelló Campañá y dirigidos por el Letrado D. Jordi Muñoz, contra PROCIUTAT, SA. y ARMILAR, SA. representados por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas, y dirigidos por el Letrado D. Josep Antoni López Alañá, D. Luis Enrique representado por el Procurador D. Jorge Fontquerni Bas y dirigido por el Letrado D. Pere Pi y D. Ángel Jesús representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y dirigido por el Letrado D. Javier Delgado Planas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROCIUTAT, SA., ARMILAR, SA. y D. Ángel Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2.001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Ildefonso Lago Pérez en representación de Emilio , Julieta , Humberto , Raquel , Baltasar , María Cristina , Paulino , Carolina y Jose Ramón condenando a Prociutat SA. y a Luis Enrique a que con carácter solidario indemnicen a los respectivos actores por los vicios constructivos a que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución (número

1), a Prociutat SA., Ángel Jesús y Armilar SA. a que con carácter solidario indemnicen a los actores por los restantes vicios constructivos referidos en dicho fundamento de derecho (números 2 a 8), así como por la infracción de la normativa en materia de instalación de gas y prevención de incendios y a Prociutat, SA aque indemnice a los actores por las diferencias entre calidades ofertadas y las realmente realizadas a que también hace referencia el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, debiendo fijarse dichas indemnizaciones en ejecución de sentencia, con imposición de costas de forma solidaria a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PROCIUTAT, SA., ARMILAR, SA. y D. Ángel Jesús y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas por la representación de D. Ángel Jesús se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba testifical, y habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia aprecia la existencia en las viviendas de los demandantes de defectos constructivos y de diferencias de calidad respecto a las proyectadas y condena a los demandados, promotora, constructora, arquitecto y aparejador, distribuyendo pormenorizadamente entre ellos la responsabilidad indemnizatoria. Los pronunciamientos relativos a estas cuestiones deben ser confirmados por las razones que luego se expondrán.

También la sentencia deduce responsabilidad de la alegada infracción de la normativa relativa a instalaciones de gas e incendios, lo que no será mantenido, como también se razonará.

Finalmente, se modificará el pronunciamiento correspondiente a las costas, habida cuenta de la desestimación parcial de la demanda, que se verá incrementada en esta alzada.

SEGUNDO

Ante todo hay que señalar que la promotora Prociutat, SA. responde por todos los capítulos, como corresponde a la parte contratante con los adquirientes, que percibe el precio pagado por éstos y que se obliga a entregar las viviendas en perfectas condiciones de habitabilidad conforme a las reglas de la buena construcción y a lo pactado.

La responsabilidad del promotor tiene pleno encaje en el ámbito del art. 1591, como también en el del 1101, ambos citados en la demanda que no versa sobre vicios ocultos por lo que no opera en absoluto el plazo de caducidad que por este concepto pretende aplicar la promotora y la constructora.

La STS. de 13 de Julio de 1987 declara que, al margen de la responsabilidad decenal que el art. 1591 sanciona, corresponde a la promotora aquella otra que por el incumplimiento de sus obligaciones como vendedora le incumben, siendo reiterada esta doctrina a través de otras muchas sentencias, entre ellas las de 23 de Septiembre y 13 de octubre de 1.999.

Por ello, el adquiriente de la vivienda puede ejercitar frente al promotor que le ha vendido la misma, indistinta o acumuladamente, las acciones de incumplimiento contractual del art. 1.101 y la de responsabilidad decenal del art. 1591.

Además, la responsabilidad del promotor, si bien más reciente en el tiempo al haber sido incorporada su figura, por impulso jurisprudencial, al elenco de las expresadas en el art. 1591 en época de relativamente reciente, ha llegado a alcanzar una preponderancia tal que la ha convertido en la más grave y cualificada de cuantas concurren en el hecho constructivo, precisamente por ser el promotor quien toma la iniciativa, coordina los demás elementos personales que intervienen eligiéndolos, y es quien mayor beneficio obtiene de la obra, atentando su incumplimiento un más amplio espectro de normas, la específica del contrato de obra y la de la...

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