SAP Zaragoza 350/2003, 5 de Junio de 2003

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2003:1369
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 350/2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª CARMEN BAYOD LÓPEZ

En ZARAGOZA, a cinco de junio de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 155/2003; en los que aparece como parte demandante "ARADINVER 2000 S.L.", representado por el procurador D. RAMON PIÑOL LAZARO, y asistido por el Letrado D. JAVIER MAGGIONI CARDONA, apelante; contra D. Aurelio representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado

D. FEDERICO LAGUNA ARANDA, asistiendo al acto de la vista la Letrada Dª MARIA ANGELES FANLO BASAIL, apelado; contra "CONSTRUCCIONES ENRIQUE DE LUIS, S.A." representado por el procurador

D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistido por el Letrado D. LUIS MELANTUCHA LOPEZ, apelado; contra "PROYDEL, S.C.", representado por la Procuradora Dª MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistido por el Letrado Dª BEATRIZ RUBIO MOMBIELA, apelado; y contra D. Alonso , representado igualmente por la Procuradora Dª MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI, apelado; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2002; cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO nº 737/H 2001, instado por el Procurador Sr. Piñol, en nombre y representación de ARADINVER 2000, S.L. contra CONSTRUCCIONES ENRIQUE DE LUIS S.A., representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro, contra PROYDEL S.C., y D. Alonso , representados por la Procuradora Sra. Nasarre y contra D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Angulo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso y a la prueba,remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; dictándose auto por la Sala acordando admitir la prueba propuesta y a tal efecto se señaló el día 26 de mayo de 2003 para el acto de la vista en la que se celebró la testifical, levantándose acta con el resultado que obra al rollo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado contiene una minuciosa relación de los hechos que han provocado la iniciación de este proceso, y a ellos, en cuanto que conformes con la prueba practicada, es necesario remitirse en evitación de superfluas repeticiones. Sea suficiente ahora con indicar, atendiendo a los motivos que han dado lugar al recurso de apelación que ahora se resuelve, que el actor-apelante -persona que compró a tercero no demandado un local destinado a la explotación de un negocio de barreclama a los demandados -personas físicas o jurídicas que por uno u otro título intervinieron en el proceso de construcción del inmueble en que aquel está sito, o en su posterior acomodación a la señalada industriael precio por aquel pagado al arrendatario de otro local contiguo por la ejecución de una chimenea exterior adosada a su muro, estableciéndose al efecto una servidumbre que fue constituida por el anterior propietario del local adquirido, quien no pagó cantidad alguna al efecto, pero que fue ésta exigida al nuevo adquirente por el señalado arrendatario del local contiguo. La pretensión no puede ser acogida en atención a diversas razones. Primera, porque, de admitirse esta petición con la siguiente, ambas formuladas con carácter conjunto, el demandado sería favorecido por una doble condena por unos mismos hechos: el precio dicho pagado por la constitución de la servidumbre, y la obligación impuesta a los demandados de efectuar las obras necesarias para la reparación de los defectos de la chimenea interior. Y segunda, porque, con propiedad, el actor podrá ejercitar la acción derivada del artículo 1591 del Código y demás preceptos concordantes para exigir de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR