SAP Castellón 51/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:201
Número de Recurso379/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 51

Ilmos. Señores.

Presidente:

D. Fernando Tintore Loscos

Magistrados:

Dña. Aurora de Diego González

D. José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de febrero de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Señores Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente Recurso de Apelación núm. 379/98, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª instancia núm. 7 de los de Castellón con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Juicio de Menor Cuantía núm. 163/97 , habiendo sido partes, como Apelantes, CONSTRUCCIONES MOCETE, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Pedro Javier Viñas Verger, D. Luis Angel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Balaguer Moliner y asistido por el Letrado D. José Luis Breva Ferrer, y de otra, como Apelada- adherida AZPYSO, S.L., D. Everardo Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste y defendidos - por el Letrado D. Carlos Reverter Ramos, y como Apelada, D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Dña. María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Enrique Corajo Dominguez, y Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando en parte la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de Azpyso, S.L., Everardo y Winterthur Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, contra D. Luis Angel , Jose Ignacio y la Compañía Mercantil Construcciones Mocete, S.L., debo condenar y condeno a estos a que conjunta y solidariamente abonen a Winterthur Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros la cantidad de 1.851.983 pesetas y a Azpyso, S.L., y D. Everardo la cantidad de 904.253pesetas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Sentencia a las parte, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes las respectivas representaciones procesales de Construcciones Mocete, S.L., y D. Luis Angel , interpusieron recursos de apelación contra la misma que fueron admitidos a tramite, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnadas a la Sección Primera, se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso.

CUARTO

El día 3 de febrero de 2.000 tuvo lugar la celebración de la vista en la que el Letrado D. Pedro Javier Viñas Verger, solicitó la revocación de la sentencia apelada, alegando que su representada era subcontratista y que lo ocurrido se debió a deficiencias del proyecto y a la falta de diligencia de los Arquitectos, solicitando se dictase otra absolviendo a Construcciones Mocete, S.L., desestimando los demás recursos; el Letrado D. José Luis Breva Ferrer, alega, en síntesis, que no se cumplieron las órdenes del Arquitecto, que los hechos se debieron a una acumulación de peso en el vertido del hormigón y a una pertinaz lluvia en los días que ocurrieron los hechos, solicita la revocación de la sentencia y que se absuelva a D. Luis Angel , con imposición de costas en la primera instancia a la parte actora, desestimando los demás recursos; el Letrado D. Carlos Reverter Ramos, alegó, entre otras, que su defendido solo se encargaba del suministro del material, que no estaba al frente de la obra, y que por tanto no tenía participación activa en la misma, solicitando la revocación de la sentencia, y qué se dicte otra estimando íntegramente la demanda con imposición de costas en primera instancia a los demandados, desestimando los recursos formulados de adverso, con imposición de costas a las apelantes; y por último, el Letrado D. Enrique Corajo Dominguez, solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a los apelantes y adheridos.

QUINTO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales salvo la de dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimando en parte la demanda, declaró la responsabilidad solidaria del Arquitecto, Arquitecto Técnico y empresa constructora demandada por vicios constructivos consistente en el derrumbe el día 21 de agosto de 1.995 de la construcción, que se estaba llevando en la población de Villafranca del Cid, al tercer forjado y cuando se vertió el hormigón en la obra, denominada "Centro Cultural 1ª fase", condenando a estos a pagar solidariamente a la Cía de Seguros Winterthur, S.A.,

1.851.983 pesetas, y a Azpyso, S.A., y D. Everardo 904.253 pesetas. Combaten en apelación tal pronunciamiento el Arquitecto y la empresa constructora, y los demandantes antes citados, solicitando de la Sala, los primeros, la revocación de la sentencia de instancia, y que se dicte nuevo pronunciamiento en el que se les absuelva de las responsabilidades constructivas, y los segundos, que se dicte nueva sentencia estimando íntegramente la pedido en su escrito de demanda, y por el Arquitecto Técnico se solicita confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mientras llega el proyecto de Ley por el que se modifican determinados artículos del Código Civil, sobre contratos de servicios y obras, en el que se vendrá a establecer, que en el contrato de servicio se promete una actividad de prestación de servicio en cuanto tal, mientras que el contrato de obra, lo es de resultados, definiéndolo como "la construcción, reparación o transformación de una cosa, así como la obtención de cualquier otro resultado convenido por las partes", y entre otras novedades, más protección al subcontratista a quien en definitiva realiza las obras aportando sus medios personales y materiales. Pues bien, mientras llega el proyecto, recordamos que en esta misma Sección en sentencia núm. 90 de 20 de marzo dé 1.999 y 125 de 17 de abril de 1.999 recordaba que el Código Civil español regula la responsabilidad civil decenal por ruina de edificios en el artículo 1591.1° según el cual "el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de los diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección". La naturaleza de esta responsabilidad tiene su origen en la existencia de vicios en la obra y, por tanto, se basa en una ejecución de la misma realizada en disconformidad con las reglas o normas del arte constructivo. Los presupuestos de aplicabilidad del artículo 1.591.1° dei C.C . son: 1° Que los eventuales responsables hayan intervenido en la construcción de una obra inmobiliaria desempañando una funciónconstructiva. 2° Que la obra inmobiliaria adolezca de vicios constructivos que integren el concepto de ruina. 3° Que los defectos de construcción tengan lugar en los diez años desde que se realizó la obra. 4° Que la ruina tenga por causa los vicios de la construcción, del suelo o de la dirección, y 5° La existencia de unos daños y perjuicios indemnizables, daños que no sólo abarca las anomalías del edificio, sino todas las consecuencias perjudiciales que se derivan,

En el derecho comparado, el arquitecto y el contratista responden no solo de ruina del inmueble, sino de los defectos del mismo, significando así la responsabilidad de los intervinientes en la construcción, lo que supone una garantía a favor de los arquitectos. Así, distintos ordenamientos, recogen los conceptos de arruinamiento extensivo a perdida total o parcial o vicios importantes en la construcción. En estos ordenamientos, se hace una clasificación entre vicios del suelo, vicios de construcción y vicios derivados de la mala calidad de los materiales. En nuestro ordenamiento, el articulo 1591 determina, "que el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de los diez años, contados desde que se concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirige, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección". En este precepto se contemplan tres supuestos: responsabilidad del contratista por vicios de la construcción por plazo de diez años, responsabilidad del arquitecto por vicios del suelo o de la dirección por plazo de diez años, y responsabilidad por el contratista, por...

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