SAP León 291/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2000:1864
Número de Recurso97/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°291/2000

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente accidental

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado- suplente.

En León, a diecinueve de septiembre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la Entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, representada por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y asistida de la Letrada Dª Rosa María García Pérez y apelados FOMENTO DE LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES, S.A. FOCISA- representado por el Procurador D. Santiago González Varas y asistido del Letrado Don Rafael de Vega Vara; DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Soledad Taranilla Fernández y asistida del Letrado D. Eufemio García Alvarez y D. Millán , representado por la Procuradora Dª. Esther Erdozaín Prieto y asistido del Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda formulada por La " DIRECCION000 (Polígono NUM000 )" de esta ciudad de León, debo condenar y condeno a los demandados "Fomento de Construcción de Inmuebles S.A." (FOCISA), "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." (antes Fomento de Obras y Construcciones, S.A." (FOCSA), Don Millán y

D. Eugenio a que realicen las obras de reparación de los defectos y vicios constructivos descritos y en la siguiente forma: de las grietas, fisuras en portales y escaleras y en dependencias de la primera planta del edificio, de las humedades en trasteros y sótanos, y de los rajados y abombamientos de pavimentos de cocinas, baños y aseos responderán solidariamente todos los demandados; de los desprendimiento y abombamientos de los alicatados de las paredes de cocinas, baños y aseos, responderá exclusivamente laconstructora, mencionada como demandada en segundo lugar.- Tales obras de reparación se llevarán a cabo en la fase de ejecución de sentencia, de conformidad con el informe del perito Arquitecto Superior Don Bruno , que dirigirá tales obras y certificará su correcta ejecución. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados, las cuales se distribuirán entre éstos en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 29 de Noviembre de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el pasado día 11 del mes en curso para la celebración de vista, la que tuvo lugar con asistencia de todas la partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Primeramente hay que hacer referencia a las excepciones procesales planteadas por la parte demandada y sobre las que vuelve en esta alzada la entidad apelante Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. La primera de estas es la relativa a la falta de legitimación activa de la que adolecería este pleito, al encontrarnos ante una reclamación que hace el presidente de una comunidad de propietarios en relación con los defectos de construcción que afectan tanto a elementos comunes como privativos. Sobre este particular, ya la Sentencia apelada razona de forma clara que la jurisprudencia ha venido entendiendo que ante tales pretensiones, no se entiende que el ejercicio de la acción por parte del presidente de la comunidad de propietarios pueda suponer una falta de legitimación activa. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1997, RJ 1997/8097 , "los vicios constructivos denunciados se extienden a todo el edificio, incluyendo los elementos comunes, habiendo declarado la jurisprudencia de esta Sala que las facultades representativas del presidente también se extienden a la defensa de intereses relacionados con elementos privativos, cuando los propietarios les autorizan para ello, pues de esta manera se evitan procesos con innumerables personas, a todos los cuales puede representar el presidente de la Comunidad ( SS. 2 octubre 1992 [RJ 1992\7516], 22 octubre y 9 noviembre 1993 [RJ 1993\7758 y RJ 1993\9154] y 10 mayo 1995 [RJ 1995\4226 ]). Como puntualiza la Sentencia de 3 marzo 1995 (RJ 1995\4237 ), los presidentes están investidos de mandato suficiente para la defensa en juicio y fuera de él de los intereses complejos de toda la...

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