SAP Valencia 243, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
Número de Resolución243
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION UNDECIMA

ROLLO Nº 631-03

Autos: Menor Cuantía nº 211/00 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Mislata

AUTO Nº____243/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José Mª Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos por D. S. , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 , nº NUM000 al NUM001 de Mislata, apeló el Club Social de la C.P. de la PLAZA000 , nº NUM000 al NUM001 de Mislata, representado por la Procuradora Sra. M.G. Gómez y asistido por el Letrado D. J.M.M., contra la entidad E. F., S.A, representada por la Procuradora Sra. A.C. y asistida del Letrado D. J.J.R. como demando-apelado, contra la entidad N., S.A., representada por la Procuradora Sra. A.V. como demandada apelada, contra D. R. , representado por la Procuradora Sra. G.B. y asistido de la Letrada Dª. F.M.G. como demandado apelado y contra D. F. , D. M.A. , y D. J.M. , representados por el Procurador Sr. R.M. como demandados- apelados, seguidos bajo el núm. 211/00, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mislata, se dictó auto con fecha 26-04-03, cuya parte dispositiva dice: "Acordar el archivo del presente procedimiento promovido por la parte actora representada por la Procuradora Sra. P.I. Pontes contra por las demandadas siguientes E. F. S.A. representada por el Procurador Sra. R.A.C., por la demandada N. S.A el Procurador Dña. M.A.V., por el demandado R. la Procuradora Dña. E.G.B. y por los demandados D. F., D. M.A. y D. J.M. por el Procurador D. F.R.M.. Con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. M.G. en nombre y representación del Club Social de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 a NUM001 de Mislata, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Sra. A.C., en nombre y representación del demandado entidad E. F., S.A. y por la Procuradora Sra. G.B. en nombre y representación del demandado D. R. . y por el Procurador Sr. R.M., en nombre y representación de los demandados D. F. , D. M.A. y D. J.M. . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Noviembre de 2003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel José López Orellana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. S. , como eventual Presidente y representante legal de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 a NUM001 de Mislata instó demanda en ejercicio de la responsabilidad decenal por vicios en la edificación del artículo 1591 del Código Civil contra los demandados como promotor, constructor, arquitecto superior o aparejadores, respectivamente, con relación a las deficiencias que se señalaban existentes en los inmuebles de aquella Comunidad.

Y tras haberse dictado sentencia en la instancia por la que se absolvía a los demandados al apreciar el Juzgador que no se encontraba justificada la existencia de la Comunidad de Propietarios por la que se actuaba, y apelada la misma, se dictó en la alzada otra por la que se resolvía declarar la nulidad de actuaciones y, a efectos subsanatorios de las actuaciones, se mandaba reponer los autos al momento de la comparecencia establecida en los artículos 691 y siguientes de la L.E.C. de 1881, para que de acuerdo con el núm. 3º del artículo 693, la parte demandante, en su caso, concretara la cualidad, el carácter y la condición de la persona que como tal ejercitaba la acción, así como la representación y apoderamiento con el que comparece en juicio como representante de la misma.

Y devueltas las actuaciones al Juzgado "a quo", y celebrada nueva comparencia, se dicta por el Juzgador auto de fecha 26 de abril de 2003 por el que se considera no subsanados los defectos procesales adolecidos en orden a la demostración de la existencia de la entidad por la que se demanda y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Auto respecto del que se formula escrito de apelación en el que la Procuradora que lo encabeza señala hacerlo en representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

Con carácter previo corresponde analizar si tal como se solicita por la demandada E. F. S. A. en su escrito de oposición a la apelación procedería la inadmisibilidad del recurso planteado, fundamentalmente en la medida que el escrito de preparación de la apelación corresponde a la Procuradora Dª. P.I.P., que lo formula en representación de D. S. como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 a NUM001 de Mislata, mientras que se formaliza el recurso por la...

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