SAP Murcia 230/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2689
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00230/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 126/07

SECCIÓN SEGUNDA J. Caravaca Dos

MURCIA Ordinario 309/04

S E N T E N C I A nº 230 / 0 7

Ilmos Sres.

Dª. María Jover Carrión

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 309/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca Dos entre las partes, como actora/apelada Doña Filomena y Don Enrique representados por la Procuradora Sra. Botía Sánchez, y defendidos por la Letrado Sra. López Navarro, y como demandados/apelantes "Construcciones Lopomar, S.L.", Don Luis Alberto y Don Lázaro, representados por la Procuradora Sra. Belda González y defendidos el Letrado Sr. Rabadán Alvarez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de enero de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida en estos autos por Dña. Filomena y D. Enrique representado por el Procurador Sr. Robles Pascual y la asistencia del letrado Sra. López Navarro contra la mercantil Construcciones Lopomar, D. Luis Alberto y D. Lázaro, representados por el procurador Sr. Jiménez Ruiz y la defensa letrada del Sr. Rabadán Alvarez DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Construcciones Lopomar S.L., D. Luis Alberto y D. Lázaro a pagar a los actores la cantidad de 51.020,26 euros más los intereses legales e igualmente le condeno al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de "Construcciones Lopomar, S.L.", Don Luis Alberto y Don Lázaro, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 126/07, y examinados los autos, se señaló el día 20 de Junio de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alegaba por la demandada y ahora se reproduce, la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, excepción que debe ser desestimada dado que las manifestaciones del codemandado Don Luis Alberto ponen de manifiesto que le contrataron porque lo conocían como albañil, continuando la obra su hijo cuando aquel se puso enfermo, no existiendo recibo alguno de pago a la entidad Construcciones Lopomar, S.L. sino que la entrega se hacía al Sr. Luis Alberto, razón por la que en la sentencia de instancia al referirse a ello dice que la legitimación pasiva de los demandados es evidente debiendo por tanto existir responsabilidad personal de los Sres. Lázaro y Luis Alberto, administrador unico de la mercantil Lopomar, S.L. también demandada, apreciándose una ininterrumpida sucesión material entre las personas físicas (padre e hijo) y la persona jurídica, que impide, considerar la falta de legitimación pasiva pretendida.

SEGUNDO

El motivo de fondo se basa en la errónea apreciación de la...

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