SAP Cantabria 141/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2005:539
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 141/05

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Ilms. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a quince de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio Ordinario número 678 de 2.003, Rollo de Sala número 168 de

2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander, seguidos a instancia de La DIRECCION000 ), contra D. Baltasar , D. Carlos Miguel , D. Manuel y Urbanización Cenavi S.A.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: Urbanización Cenavi S.A., representada por el Procurador Sr. De Llanos García y asistida por el Letrado Sr. Fernández Santos; y la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Ramos Durango y asistida por el Letrado Sr. Fuentes Fernández; y partes apeladas don Manuel y D. Carlos Miguel , representados por la Procuradora Sra. Vara García y asistidos por el Letrado Sr. Huerta Argenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de losde Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 24 de marzo de 2.004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Durango en nombre y representación de las DIRECCION000 ) frente a Urbanizaciones Cenavi S.A. representada por el Procurador Sr. De Llanos García debo condenar a ésta a :

A).-Ejecutar a su costa las obras necesarias de acuerdo con lo establecido en el informe del perito Sr. Jose Luis para subsanar la deficiencia descrita en el Fundamento Segundo extremo C, apercibiéndole de que en el caso de no hacerlo se ejecutará a su costa, debiendo abonar el importe de los informes técnicos, visados reglamentarios, licencia de obras y demás autorizaciones administrativas y honorarios profesionales que resulten necesarios para dicha ejecución.

B). Abonar a los actores la suma de 3.305 euros, más 2020,49 euros a la DIRECCION000 ) y

5.873,30 euros a la DIRECCION000 ) así como las costas procesales.

Debo absolver a D. Baltasar representado por el procurador Sr. Bolado Garmilla, a D. Carlos Miguel y

D. Manuel representados por la Procuradora Sr. Vara García de la pretensión frente a ellos formulada imponiendo las costas a las actoras.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones de Urbanización Cenavi S.A. y la DIRECCION000 , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 7 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción por responsabilidad decenal ejercitada en la demanda absolviendo al arquitecto y aparejadores demandados y condenando por culpa contractual a Urbanizaciones Cenavi S.A. se alzan los recursos interpuestos por la comunidad actora y la constructora condenada, impetrando ésta última su absolución e insistiendo la actora en que los vicios objeto de demanda son ruinógenos y en que se debe condenar a los aparejadores.

SEGUNDO

La primera consideración que ha de hacerse es la relativa a la extensión subjetiva del recurso. En efecto, ante la absolución del codemandado arquitecto superior de la...

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