SAP Huelva 146/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:462
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 146

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 7 de julio del año dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Magistrado DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Menor Cuantía nº 164/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aracena, en virtud del recurso interpuesto por D. Bruno , representado por la Procuradora Dª Pilar García Uroz y defendido por el Letrado D. Fernando Veiga Conde; siendo apelada la entidad INDUSTRIAS ARTESANAS DE JABUGO, S.A., defendida por el Letrado D. Fernando Borrego Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en juicio de menor cuantía ordinario 164/00 se dictó sentencia el 18.11.02 cuya parte dispositiva establece: "QUE CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D/Dña. Sr. NUÑEZ ROMERO en nombre y representación de "INDUSTRIAS ARTESANAS DE JABUGO" contra D/Dña. Bruno , DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMADADO a que realice las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados en la forma que se determine en ejecución de sentencia tomando como base lo dispuesto en el informe pericial y a que indemnice al actor en los daños y perjuicios en la cantidad que resulte del valor de reparación de las obras, así como en los que se le puedan ocasionar por la paralización de su industria y que así mismo se determinen en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas procesales.."Posteriormente la resolución fue aclarada por auto de 27.11.02 que dispuso "Que debo rectificar y rectifico el error padecido y donde dice condeno al demandado a que realice las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados en la forma en que se determine en ejecución de sentencia tomando como base lo dispuesto en el informe pericial y a que indemnice al actor en los daños y perjuicios en la cantidad que resulte del valor de reparación de las obras, debe decir condeno al demandado a que realice las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados en la forma en que se determine en ejecución de sentencia tomando como base lo dispuesto en el informe pericial o a que indemnice al actor en los daños y perjuicos en la cantidad que resulte del valor de reparación de las obras, dejando subsistente el resto del fallo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Nogales García, en representación de D. Bruno recurso de apelación el día 30.12.02; oponiéndose a tal recurso el procurador Sr. Núñez Romero, en nombre y representación de Industrias Artesanas de Jabugo, S. A., con fecha

21.01.03.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 03.07.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del contenido de la sentencia y objeto de recurso.

La sentencia recurrida estima la acción entablada la actora al amparo de los dispuesto en los arts. 1591 y concordantes del Código Civil, considerando que los daños habidos en el edificio industrial (Matadero de Ganado Porcino anejo a Fábrica de Embutidos) propiedad de la actora, ubicado en Jabugo al sitio de Los Silos tienen el carácter de ruinógenos, atribuyendo la causa primordial de aparición de los mismos a la acción del agua sobre el terreno, propiciada por la falta de estudio previo del suelo y de control de compactación, defectos éstos de análisis y planeamiento cuya responsabilidad adjudica a D. Bruno como Ingeniero Agrónomo redactor del proyecto y director técnico de las obras de ejecución del mismo.

Frente a esta decisión judicial se alza la apelante que pretende la anulación de la sentencia dictada por infracción de los arts. 24 de la Constitución Española, 1242 del Código Civil 610 y 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al sostener que se han vulnerado, con indefensión las normas de procedimiento relativas a la prueba pericial; y en cuanto al fondo por entender indebidamente aplicado el art. 1591 del Código Civil.

En cuanto a la definición del ámbito de la prueba pericial practicada en el expediente y a la determinación de los aspectos concretos que deben ser objeto de la misma, ya ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala en autos de 05.05.03 y 18.06.03, a cuyo contenido ahora nos remitimos, en los que se homologó expresamente el proceder de la Sra. Juez rechazando que los peritos se pronunciasen sobre ciertos puntos muy específicos. Con ello no se causó indefensión de ningún género ni se incurrió en causa alguna de nulidad ya que como dijo este Tribunal tanto la juzgadora de instancia como el órgano ad quem se hallan suficientemente ilustrados por los cumplidos informes que obran en autos sin que sea de recibo pedir a los peritos explicaciones que presupongan la utilización de conceptos jurídicos ni que extiendan el marco de su pericia hasta la elaboración de pronunciamientos que corresponden a los Tribunales.

SEGUNDO

Del fondo del asunto.

El núcleo de las alegaciones del recurso centra el debate en la naturaleza de los vicios que llevan a causar los daños en la edificación. Partiendo del informe del perito Sr. Gerardo , al que se somete a disección e interpretación, concluye la parte que no se puede reputar responsable de los vicios ni daños habidos a D. Bruno .

A/ Aplicabilidad del art. 1591 del Código Civil y compatibilidad entre esta acción y las derivadas de la relación contractual existente entre las partes.

La reacción del derecho ante obras defectuosamente realizadas, está ya configurada en el ordenamiento jurídico español desde nuestros textos históricos, así en la Partida 5ª, Ley 16, título 8º " ...e si la ruina sobrevino por culpa del maestro débela refacer de cabo o tornar el precio con los daños emenoscabos.", siendo la mira del legislador a lo largo de los siglos dotar al dueño de la obra de una serie de instrumentos legales lo más ágiles, claros y contundentes para reclamar en este campo. Recientemente la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 ha venido a añadir el último peldaño en este sentido, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR