SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:8778
Número de Recurso661/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 34/1998 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 6 Sabadell , a instancia de D/Dª. Guadalupe representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JUAN JOSE CUCALA PUIG y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE LUIS LOPEZ SALVADOR, contra MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª JORGE SOLÁ SERRA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO DE LEMUS OTERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Guadalupe contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a dicha demandada al abono de UN MILLON SETECIENTAS MIL DIEZ (1.700.010) pesetas, más intereses legales desde la fecha de la presente resolución, no habiendo lugar a la imposición de costas, debiendo cada parte corres con las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de mayo 2000 con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisadas las actuaciones de instancia en base a los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante el recurso ha de ser rechazado, asumiendo el Tribunal la acertada fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La entidad apelante, Mapfre Vida S.A. sigue insistiendo en la nulidad de la póliza de Seguro Salud que en fecha 31 de Marzo de 1995, suscribió con la Sra. Guadalupe . La razón en la que fundamente esa pretensión de nulidad no es otra que la ocultación de datos por parte de la tomadora del seguro, que al entender de la recurrente son esenciales para la valoración del riesgo que asume.

Y es que acreditado en autos que, al tiempo de concertar el seguro, la aseguradora sometió a la tomadora a un cuestionario (folio 33) a fin de sondear su estado de salud, y ponderar la posibilidad de que se produjera el evento objeto de cobertura, faltó a la verdad en algunos extremos tales como el del apartado

12.e) relativo al padecimiento de enfermedades, cuando se le interroga "¿ha tenido alguna enfermedad gastrointestinal, de hígado, páncreas o vesícula? contesta que no, habiendo quedado probado documentalmente en autos que en 1992, padeció Hepatitis aguda por virus B.

Es cierto que, de las pruebas obrantes en autos, tanto la documental como la testifical ha quedado probada la dolencia sufrida por la aseguradora en 1992;...

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