SAP Sevilla, 14 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2446 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia 3 de Dos Hermanas
ROLLO DE APELACION: 3886/04-S
AUTOS Nº: 435/02
En Sevilla, a 14 de junio de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 435/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Dos Hermanas, promovidos por la entidad Sión seguridad S.L., representada por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado, contra la entidad DIA % S.A., representada por la Procuradora Dª. Esperanza Ponce Ojeda, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de febrero de 2003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desetimo en tu integridad la demanda formulada por el Procurador DON ALFONSO CARLOS BOZA FERNÁNDEZ en la representación de la entidad SION SEGURIDAD S.L. contra la entidad DIA S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 4 de junio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO.
La sentencia dictada en la primera instancia, pese a estimar que la resolución que, unilateralmente, llevó a cabo la demandada Día %, S.A. del contrato que le unía a la actora Sión Seguridad, S.L, relativo a la vigilancia de sus instalaciones en el Polígono Industrial Carretera La Isla, en Dos Hermanas, ni estaba justificada, ni se había respetado el preaviso de un mes expresamente previsto en dicho contrato, no dio lugar, sin embargo, a la indemnización de daños y perjuicios interesada en la demanda, en función del importe que la actora recibiría de haber llegado a término el contrato, al considerar que no era aplicable la cláusula que expresamente la acuerda, por estimarla abusiva, con arreglo a lo dispuesto en el Ley 26/1.984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y no haberse alegado expresamente en la fundamentación jurídica del escrito de demanda, ni ninguna otra indemnización, al estimar la juzgadora"a quo", que, siendo aplicable la norma general del artículo 1.124 del Código Civil, no se habían acreditado, sin embargo, los daños y perjuicios realmente producidos.
Dicha resolución no convenció a una y otra parte, pues, no solo la apeló la actora, sino que la impugnó también la demandada, al tiempo de...
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