SAP Madrid 32/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2004:203
Número de Recurso209/2003
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7003047 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2003

Proc. Origen: COGNICION 670 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Carmela

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A

Procurador: FRANCISCO RUIZ MARTINEZ SALAS

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A., y de otra, como demandada-apelante DOÑA Carmela.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha 20 de junio de 2002, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando plenamente la demanda presentada por el procurador Sr. Ruiz Martínez-Salas en representación de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. contra Carmela en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (1697`11 ¤) más el interés pactado. Asimismo impongo a la demandada el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero, en el que se reflexiona sobre la perfección de los contratos, la fuerza vinculante de las obligaciones que nacen de ellos y la carga probatoria que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece respectivamente para el actor y el demandado, segundo y tercero de la sentencia apelada, en cuanto en estos se describe, en sus líneas maestras, el sustento fáctico y causal de la acción ejercitada, y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Para decidir el recurso de apelación interpuesto por Doña Carmela contra la sentencia que, estimando íntegramente la pretensión de cobro ejercitada por Finanzia Banco de Crédito, S.A., puso fin al procedimiento en la anterior instancia, es preciso realizar una sintética exposición de los hechos acreditados que dan lugar al litigio, y que son los siguientes:

El día 12 de febrero de 1999 Doña Carmela, mayor de edad, cuya profesión es la de empleada de hogar, suscribió con Open English International Group, S.A. un denominado "Contrato de matricula", que tenía por objeto la realización del curso de ingles Standard, nivel inicial 1 y final 5, en Opening English School, en adelante Opening, durante 15 meses (entre el 16 de febrero de 1999 y el 16 de mayo de 2000), cuyo precio total era de 257.500 pesetas, con un descuento de 64.375 pesetas y tres meses de prueba gratis. De modo que siendo el primer pago en metálico de 3.125 pesetas, el resto de 190.000 pesetas se pagaría en 15 mensualidades en la modalidad de Credingles -documento 3.2 de la demanda, folio 18-.

Aunque no consta la fecha, suponemos que al mismo tiempo, la Sra. Carmela firmó un impreso normalizado con el anagrama de Openingen en la parte superior izquierda denominado "solicitud de crédito al estudio" -folio 17-, por el que pedía a Financia un préstamo de 190.000 pesetas para matricularse en el curso de inglés de Opening, cuyos plazos se relacionan en este documento (15 meses a razón de 14.972).

El 15 de marzo de 1999 Doña Carmela firmó la póliza de préstamo NUM000 por importe de 190.000 pesetas, que fueron transferidas por la prestamista Finanzia Servicios Financieros, S.A., luego absorbida el 7 de septiembre de 2000 por Finanzia Banco de Crédito, S.A., en lo sucesivo Finanzia, a la cuenta NUM001 de Open English International Group, S.A. a petición de ésta. El reintegro de la cantidad prestada se convino se efectuaría en 15 cuotas fijas de 14.972 pesetas a satisfacer mensualmente desde el 15 de abril de 1999 hasta el 15 de junio de 2000 (total 224.580 pesetas, 01349,75 euros) siendo el interés nominal remuneratorio anual de 26%, TAE 29,16%, y el de demora de 29% anual, esto es, un 3% mas de aquel.

El 12 de mayo de 1999, dentro del periodo de prueba gratuita concedido en el contrato, la Sra. Carmela presentó escrito manuscrito de la misma fecha en las oficinas de Opening en el Paseo de Recoletos, 16, de Madrid, por el que renunciaba a seguir el curso básico de ingles por las razones personales que en el mismo detalladamente exponía.

Según la liquidación de la cuenta abierta correlativamente a la concesión del préstamo por Finanzia, practicada por esta el 29 de septiembre de 2000, la demandada no pago la primera cuota de fecha 15 de abril de 1999 ni las siguientes, arrojando aquella un saldo deudor de 282.375 pesetas (1697,11 euros) -folios 19 a 21-.

Y f) Ante la infructuosa reclamación extrajudicial de la deuda...

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