AAP Madrid 342/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8392
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 4/2003

SUMARIO Nº 2/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MÓSTOLES (MADRID)

S E N T E N C I A Nº 342/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 10 de julio de 2003.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida en la misma como Rollo de Sala número 4/2003, por delitos de violación, lesiones, robo y detención ilegal, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra el procesado Lucio , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , natural de Madrid, nacido el día 7-8-1983, hijo de Crescencio y Francisca, sin antecedentes penales, en

prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador don Emilio García Moneva y defendido por el Abogado don Javier Martínez Álvarez, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, así como de doña Patricia y de don Jorge , como acusación particular, siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.5, b) dos delitos de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1, c) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 2, y d) dos delitos de detención ilegal del art. 163, números 1 y 2, todos los artículos citados del Código Penal, de los que consideró autor penalmente responsable al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le

impusiera las siguientes penas: a) prisión de 14 años, b) prisión de tres años por cada uno de ellos, c) prisión de 4 años, y d) prisión de 3 años por cada uno de ellos, todas las penas citadas con accesorias y costas, y que indemnice a Jorge en 16.380 euros por los días que estuvo impedido, en 600 euros por las secuelas y en 1.003'04 euros por daños en su vehículo, y a Patricia en 1.800 euros por los días que estuvo impedida y en 6.000 euros por las secuelas y también por el valor de los efectos sustraídos.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos como constitutivos de a) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.5, b) dos delitos de lesiones del art. 147, c) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 2, y d) dos delitos de detención ilegal del art. 163, números 1 y 2, todos los artículos citados del Código Penal, de los que consideró autor penalmente responsable al procesado, sin la concurrencia de circunstancias

modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: a) prisión de 15 años por el delito de agresión sexual, b) prisión de tres años por cada uno de los delitos de lesiones, c) prisión de 4 años por el delito de robo, y d) prisión de 4 años por cada uno de los delitos de detención ilegal, accesorias y costas, y que indemnice a Jorge en 16.020 euros por los días que estuvo impedido, en 999'36 euros por daños en su vehículo, a Patricia en 1.800 euros por las lesiones, en 10.000 euros por las secuelas psicológicas y en 6.000 euros por los daños morales, y por efectos sustraídos en 48 euros por dinero sustraído, en 24 euros por la cartera sustraída y en 120 euros por los pantalones y camisas de Patricia y Jorge que fueron rasgados.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21.00 horas del día 21 de octubre de 2001, una persona, varón, no constando que se tratara del procesado Lucio , se encontraba en un descampado próximo al restaurante denominado "Independencia", en el término municipal de Móstoles, provincia de Madrid, y se acercó a un automóvil marca KIA, con matrícula N-....-ND , en cuyo interior se encontraban Patricia y Jorge , y tras romper el cristal de la puerta del lugar del conductor con una piedra, forcejeó con Jorge , causando a éste lesiones en la mano izquierda con un cuchillo de grandes dimensiones que portaba, terminando por amenazar con el cuchillo a Jorge , introduciéndose en el vehículo, manifestando a Jorge y a Patricia que les mataría si no estaban callados, obligando acto seguido a Patricia a que quitara una pulsera que llevaba Jorge para que se la entregara, lo que así hizo, e igualmente se apoderó de la cartera de Jorge , y después ató las manos a Jorge y le tapó los ojos, procediendo inmediatamente a amordazar y tapar la cara a Patricia , atando sus manos, rajando sus ropas con el cuchillo, penetrándola vaginalmente, usando un preservativo, bajo la amenaza de clavarle el cuchillo. Acto seguido, y bajo la continua amenaza con el cuchillo, obligó a Jorge a que condujera el automóvil hacía la...

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