SAP Valencia 525/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2002:4597
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 525

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señor:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valencia, con el n° 815/97, por D. Luis y Mamparas de Baño Kassandra, S.A. contra Industria de Persianas Saguntinas, S.A. sobre "derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis y Mamparas de Baño Kassandra, S.A., representados por la Procuradora Dña. Mª Cristina Coscollá Toledo y dirigidos por el Letrado D. José Luis López Gutiérrez; habiendo comparecido Industria de Persianas Saguntinas, S.A, representados por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabria y dirigidos por el Letrado D. Jacinto Ortuño Mengual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Valencia, en fecha 23 de Septiembre de 2000, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Coscollá en nombre de D. Luis y de Mamparas de Baño Kassandra, S.A. contra Industria de Persianas Saguntinas, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada con imposición de costas a los demandantes; y desestimando la reconvención formulada por Industria de Persianas Saguntinas, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte actora reconvenida, con imposición de costas de la reconvención a la parte reconviniente".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis y Mamparas de Baño Kassandra, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 17 de Julio de 2002, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Luis y la mercantil Mamparas de Baño Kassandra, S.A. formularon demanda de juicio de menor cuantía contra la entidad Industria de Persianas Saguntina, S.A., en ejercicio de la acción por violación de derechos de propiedad industrial, competencia desleal e indemnización de daños y perjuicios, alegando en síntesis que son titulares de los modelos de utilidad 930.2869, 950.1536 y los modelos industriales 131.262, 131.263, 135.194, de estos los dos primeros se encuentran asociados a las mamparas que reivindican el modelo de utilidad 930.2869 y el tercero para el modelo de utilidad 950.1536, que la demandada hasta principios del año 1997 había contactado con la actora para que le sirvieran mamparas hasta que a finales de Febrero de 1997 y con ocasión de la feria de Cevisama, comprueba la actora que la demandada fabricaba y comercializaba mamparas de baño serie Arco Iris y profilplus idénticos a los de la actora, todo ello bajo la marca profiltek. El demandado se opuso a la demanda formulando a su vez reconvención, en solicitud de declaración de nulidad de títulos de la actora en los modelos de utilidad 930.2869 y 950.1536. La sentencia de instancia desestimó la demanda y la reconvención y frente a dicha resolución recurre en apelación la entidad actora, aquietándose la demandada en cuanto a la reconvención desestimada.

Segundo

El motivo de apelación de la parte actora se basa fundamentalmente en el error en la apreciación que de la prueba practicada ha efectuado el juez...

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